Ordenanzas Municipales. Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento del camal tecnológico
Número de Boletín | 544 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 23 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 544 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILI
CONSIDERANDO:
Que, Art. 238 Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 264 otorga a las
municipalidades la facultad legislativa seccional.
Que, el art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios para aplicar
tasas retributivas por los servicios públicos que brinda a los ciudadanos.
Que, la Contraloría General del Estado, como resultado del examen especial practicado
al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2004 y 22 de junio de 2007 a la
cuenta de especies valoradas emitidas en la entidad sugiere la revisión y aplicación
de algunos valores que se cobran en el Camal Tecnológico Saquisilí.
Que, Agrocalidad mediante resolución 0123 de 31 de agosto de 2020 y el manual de
procedimientos comunica con la circular N° AGR-AGROCALIDAD-DE-2020-
000004C, de 22 septiembre de 2020 referente a la suspensión del cobro de las
especies valoradas del permiso de movilización de productos y/o subproductos de
Origen animal y eliminación de la tasa de uso/ocupación del corral de descanso,
con carácter de aplicación obligatoria e inmediata; bajo sanción por desacato con
clausura del Camal Municipal.
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas, y de
conformidad con el artículo 57, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL
CAMAL TECNOLÓGICO SAQUISILÍ, DEL CANTÓN SAQUISILÍ.
Artículo único. - Sustitúyase el texto de la ordenanza mencionada en líneas precedentes
por el siguiente.
Jueves 23 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 544
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
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CAPITULO 1
De la finalidad del Camal Tecnológico Saquisilí.
Art.1.- El Camal Tecnológico Saquisilí es una dependencia adscrita a la Municipalidad
que tiene como finalidad prestar los servicios públicos necesarios en condiciones de
higiene y de calidad para el faenamiento y comercialización de ganado: bovino, ovino,
caprino y camélidos destinado al consumo humano.
CAPITULO 2
Son Actividades del Camal Tecnológico Saquisilí, que serán ejercidas a través del
Administrador y funcionarios correspondientes, las siguientes:
Art.2.- Deberes y atribuciones:
a) Planificar y organizar la operatividad de los servicios relacionados con el
faenamiento, distribución y despacho de la carne y vísceras en condiciones
higiénicas, así como también de la industrialización y comercialización de los
subproductos que por ley le pertenecen y provengan de esta actividad.
b) Coordinar con las autoridades pertinentes y controlar el funcionamiento de
frigoríficos y tercenas, previa a la investigación veterinaria y constatación del
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, que sean obligatorias para
el pago de los tributos.
c) Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, arreo,
faenamiento, inspección, control veterinario y despacho de carne, vísceras y
subproductos.
d) Liquidar y recaudar los valores que, por concepto de tasas, patentes anuales de
comercio y de ocupación de espacio público de propiedad municipal o cualquier
otro tributo que se deba pagar, según las disposiciones del Código Orgánico de
tributario y otras normas vigentes.
e) Multar o clausurar temporal o definitivamente, o imponer al mismo tiempo las
dos sanciones a los establecimientos de expendio de productos cárnicos que se
encuentren dentro de la Jurisdicción del cantón Saquisilí y que no cumplan con
las disposiciones de esta ordenanza y más normas aplicables, previo el
cumplimiento del debido proceso.
f) Conceder los permisos correspondientes, previa revisión, calificación veterinaria
y el pago de la tasa correspondiente para el ingreso al Cantón Saquisilí de carnes
faenadas fuera de su jurisdicción, previa presentación de la guía de movilización,
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