Ordenanzas Municipales. Cantón Saraguro: Que planifica, regula, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín419
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 419
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EEX
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La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD-, en el marco de un Estado
de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de
solidaridad
,
subsidiariedad
,
equidad interterritorial
,
integración
y
participación ciudadana
. El
establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente
y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación
de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los
niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su
institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación
que compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el
ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los
municipios deben desarrollar sus capacidades de gestión, planificación,
regulación y control, articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda
una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el
Ecuador alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta
de calidad con inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento
institucional y articulación transversal y promoción orientada a la demanda
especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le
permite gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades
territoriales sin perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco
legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un
constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo
socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados,
académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los
cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al
sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
EELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL
IINNTTEERRCCUULLTTUURRAALL DDEE SSAARRAAGGUURROO-- GGAADDMMIISS..
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CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador
como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada
”. Además de
regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo
directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no
depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;
QQuuee el artículo 24 ibídem establece que
“Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”
en
concordancia con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso
y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.”;
QQuuee el artículo 238 ibídem establece que
“Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
QQuuee el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce
a los gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QQuuee la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo
264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos
crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
QQuuee el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del
COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley”;
QQuuee el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos
“Regular controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los
demás gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo
”;
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QQuuee el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
QQuuee el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la
emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que el art. 135 ibídem determina que
“Para el ejercicio de la competencia de
fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución
asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y
parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida,
observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia
productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones
productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central
para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva que
puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”.
QQuuee el art. 322 ibídem establece que
“Los consejos regionales y provinciales y
los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según
corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y
serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y
la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza
”.
QQuuee, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia de
los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad,
entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
QQuuee el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios
de la actividad turística: “
b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena,
campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
QQuuee el art. 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la política estatal con
relación al sector de turismo debe cumplir con los objetivos:
“a) Reconocer que
la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de
autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el
fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso
racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la

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