Ordenanzas Municipales. Cantón Saraguro: Sustitutiva de ornato y fábrica del GADMIS

Número de Boletín1516
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1516 - Registro Ocial
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Que, el numeral 2 del Art 264 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que es competencia exclusiva de los Gobi ernos Municipales
“...Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón...";
Que, el literal c) del Art 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que es función del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: "...Establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales...";
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural
de Saraguro, preservar el ornato del cantón Saraguro y regular su espacio físico
y proyectar su desarrollo urbanístico acorde a las necesidades actuales con
proyección al futuro; y,
Que, la Ordenanza de Ornato y Fabrica aprobada por el ilustre Concejo
Municipal del cantón Saraguro, en Sesiones Ordinarias de Concejo de fecha 27
de septiembre y 19 de octubre de 1988; publicada en el Registro Oficial número
333, de fecha 12 de diciembre de 1989.
Que, es necesario regular mediante Ordenanza reglamentar algunos aspectos
relacionados con la creación de la Junta de Ornato en nuestro cantón, con la
finalidad de mantener el orden y embellecimiento del mismo, por ello se deben
crear aspectos fundamentales para el funcionamiento y aplicación de normas
que regule todo lo que relaciona con el planeamiento urbano.
Que la ordenanza sustitutiva del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
y el Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Saraguro, recoge aspectos
fundamentales sobre aprobación de planos y nuevas construcciones, motivo por
el cual es fundamental la modificación de esta ordenanza.
En uso a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización:
Expide:

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