Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro- Que expide la cuarta reforma a la Ordenanza de presupuesto para el ejercicio económico 2023.

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1178 - Registro Ocial
58
Martes 19 de diciembre de 2023
CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE
ORO, EJERCICIO ECONÓMICO 2023.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Capítulo VII sección séptima,
respecto de la reforma presupuestaria de los gobiernos autónomos
descentralizados, una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo
podrá ser reformado por las modalidades traspasos, suplementos y
reducciones de créditos.
En este sentido, la Administración Municipal, ha elaborado la Cuarta
Reforma a la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, para el ejercicio económico
del año 2023, en función de las normas contenidas en el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
respecto de la reforma a los presupuestos para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales.
La cuarta reforma a la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, para el ejercicio
económico del año 2023, cuenta con el correspondiente requerimiento
de las direcciones intervinientes.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1178
59
Martes 19 de diciembre de 2023
CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE
ORO, EJERCICIO ECONÓMICO 2023.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Capítulo VII sección séptima,
respecto de la reforma presupuestaria de los gobiernos autónomos
descentralizados, una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo
podrá ser reformado por las modalidades traspasos, suplementos y
reducciones de créditos.
En este sentido, la Administración Municipal, ha elaborado la Cuarta
Reforma a la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, para el ejercicio económico
del año 2023, en función de las normas contenidas en el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
respecto de la reforma a los presupuestos para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales.
La cuarta reforma a la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, para el ejercicio
económico del año 2023, cuenta con el correspondiente requerimiento
de las direcciones intervinientes.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO.
CONSIDERANDO:
Que, los Art. No. 238; 239; 240; 241 y el 264 del último inciso, de la
Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Gozarán de plena autonomía y en su uso de su facultad
legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones;
Que, el Art. 286, de la Constitución de la República, señala que las
finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica;
Que, el Art. 287, de la Constitución de la República, manifiesta que toda
norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente;
Que, el Art. Art. 168 de Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD; manifiesta que la
administración financiera de los gobiernos autónomos descentralizados
deberá ser acorde y cumplir con las disposiciones legales respecto de los
principios, normas y procedimientos técnicos que se establezcan en
materia contable y presupuestaria del sector público no financiero;
Que, el Art. 254 del COOTAD, hace referencia que no se podrá efectuar
ningún egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio vigente;
Que, el Art. 255, del COOTAD, señala que una vez sancionado y
aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los
siguientes medios: traspaso, suplemento y reducciones de crédito;
Que, el Art. 256, inciso segundo del COOTAD, señala que los traspasos de
crédito de un área a otra deben ser autorizados por el legislativo del
gobierno autónomo descentralizado a petición del ejecutivo local,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera;
Que, el Art. 102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que ninguna entidad del Sector Público podrá excluir recursos
para cubrir egresos por fuera de su presupuesto;

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