Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro- De presupuesto para el ejercicio económico 2024

Fecha de publicación12 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 12 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1284
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ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) en su Capítulo VII, del Título VI, respecto de los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo
formular el presupuesto de la Municipalidad y ponerlo a consideración del órgano
legislativo para su aprobación. En este sentido, se ha elaborado el Presupuesto General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro para el
ejercicio económico del año 2024, en función de las normas contenidas en el Código
Territorial, Autonomía y DescentralizaciónCOOTAD, respecto de la elaboración de los
presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
El Presupuesto General, remitido al órgano legislativo contiene los ingresos y egresos de
la Municipalidad, debidamente detallados, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico;
y, a su vez, contiene la priorización de las necesidades de inversión y gasto; las mismas
que fueron aprobadas por la Asamblea Cantonal realizada en su oportunidad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN SEVILLA DE ORO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
"Constitución") establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana";
Descentralización, (en adelante “COOTAD”) en sus literales a) b) j) establece como
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales; y,
Viernes 12 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1284 - Registro Ocial
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j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los
concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los
grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con
los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;(…)
Que, el literal g) del artículo 57 del COOTAD, en concordancia con el artículo 87 del
mismo cuerpo normativo, establece que al Concejo Municipal le corresponde: "(...) g)
Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal,
que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de
ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de
la Constitución y la ley (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 244 señala: Informe de la comisión de presupuesto.- La comisión respectiva del
legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su
informe hasta el 20 de noviembre de cada año. La comisión respectiva podrá sugerir
cambios que no impliquen la necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión o
reducción de gastos. Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare
su informe dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el legislativo
local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado por el respectivo
ejecutivo, sin esperar dicho informe;
Que, el artículo 245 del COOTAD manifiesta que: "El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y
lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el
proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda (...)";
Que, el COOTAD en su artículo 249 dispone “Presupuesto para los grupos de atención
prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en
el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no
tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales
para la atención a grupos de atención prioritaria”;
Que, el artículo 598 ídem establece que el gobierno autónomo descentralizado municipal
organizará y financiará a los Concejos Cantonal para la Protección de los Derechos los
cuales tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos
articuladas a las políticas públicas de los Concejos Nacionales para la Igualdad. Los
Concejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes
interinstitucionales especializadas en protección de derechos;
Que, el anteproyecto de presupuesto con la priorización de las inversiones fue aprobado
por Asambleas parroquiales realizadas en: Amaluza, Palmas y Centro Cantonal, los días:
20 de Julio de 2023, en las dos primeras parroquias; y, el 6 de septiembre de 2023 en la
parroquia Sevilla de Oro.
En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confieren: el inciso primero del
concordancia con lo previsto en el artículo 7, literal a) del artículo 29, literal a) del
Autonomía y Descentralización”.
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024.
Artículo 1.- Apruébese la Ordenanza al Presupuesto para el Ejercicio Económico 2024, de
conformidad con el siguiente detalle:
CONTENIDO
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- BASE LEGAL
1.2.- OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
1.3.- POLÍTICAS DE LA ENTIDAD
1.4.- INDICADORES DE GESTIÓN
1.5.- ESTRUCTURA
1.6.- ORGANIZACIÓN
2.- INGRESOS.-
2.1.- EXPOSICIÓN JUSTIFICATIVA
2.2.- ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS PARA EL AÑO 2024
2.3.- DECRETOS Y ORDENANZAS QUE AMPARAN LOS INGRESOS
2.4.- DETALLE DE LOS INGRESOS.
3.- EGRESOS
3.1.- DETALLE DE LAS ÁREAS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS
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20 de Julio de 2023, en las dos primeras parroquias; y, el 6 de septiembre de 2023 en la
parroquia Sevilla de Oro.
En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confieren: el inciso primero del
concordancia con lo previsto en el artículo 7, literal a) del artículo 29, literal a) del
Autonomía y Descentralización”.
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024.
Artículo 1.- Apruébese la Ordenanza al Presupuesto para el Ejercicio Económico 2024, de
conformidad con el siguiente detalle:
CONTENIDO
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- BASE LEGAL
1.2.- OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
1.3.- POLÍTICAS DE LA ENTIDAD
1.4.- INDICADORES DE GESTIÓN
1.5.- ESTRUCTURA
1.6.- ORGANIZACIÓN
2.- INGRESOS.-
2.1.- EXPOSICIÓN JUSTIFICATIVA
2.2.- ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS PARA EL AÑO 2024
2.3.- DECRETOS Y ORDENANZAS QUE AMPARAN LOS INGRESOS
2.4.- DETALLE DE LOS INGRESOS.
3.- EGRESOS
3.1.- DETALLE DE LAS ÁREAS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS

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