Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: Sustitutiva que regula los procesos de titularización de inmuebles mostrencos urbanos

Número de Boletín722
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 722
11
1
OORRDDEENNAANNZZAA SSUUSSTTIITTUUTTIIVVAA QQUUEE RREEGGUULLAA LLOOSS PPRROOCCEESSOOSS DDEE
TTIITTUULLAARRIIZZAACCIIÓÓNN DDEE IINNMMUUEEBBLLEESS MMOOSSTTRREENNCCOOSS UURRBBAANNOOSS DDEELL
CCAANNTTÓÓNN SSEEVVIILLLLAA DDEE OORROO
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
El desarrollo y urbanización de los pueblos requiere una planificación controlada por un
Organismo público que en forma transparente de seguridad jurídica los ciudadanos.
El acceso a la vivienda adecuada y digna; y, el acceso a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental, como derechos garantizados en la
Constitución de la República del Ecuador, como garantía para todos los habitantes de la
República, exige la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
En el caso del Cantón Sevilla de Oro, se ha detectado que un sinnúmero de habitantes y
posesionarios de predios, no tienen regularizada sus viviendas y predios, de manera que
para garantizar ese acceso a la vivienda y a la propiedad privada, en el marco de la seguridad
jurídica, obliga a la Municipalidad buscar la forma de ayudar a los vecinos del Cantón
Sevilla, para que regularicen sus propiedades, cuanto más que la misma Constitución
concede como competencias exclusivas a los GADs Municipales, entre otras: planificar el
desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
La “Ordenanza Temporal que regula los Procesos de Titularización de Inmuebles
Mostrencos Urbanos del Cantón Sevilla de Oro”, vigente hasta el 23 de octubre de 2022,
con todos los errores que tuvo, si bien si regularizó la propiedad de decenas de
posesionarios, no alcanzó las metas en principio proyectadas, incluso para actualizar el
catastro municipal, como herramienta fundamental para el desarrollo comarcano, de tal
modo que tratando de asimilar las falencias; y considerando las evolución del derecho, es
necesario emitir una nueva ordenanza, que se ajuste a la realidad, a la aspiración de los
posesionarios de predios en el cantón Sevilla de Oro y al justo interés del gobierno local,
para proponer y ejecutar un plan de desarrollo armónico con las necesidades de todo el
Cantón.
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMO
O DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN SSEEVVIILLLLAA DDEE OORROO
CCoonnssiiddeerraannddoo::
QQuuee, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución menciona que se reconoce y garantiza
a las personas. "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con
la adopción de políticas públicas, entre otras medidas".
QQuuee, de acuerdo al artículo 238 de la Constitución, Los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se rige por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
Viernes 13 de enero de 2023 Edición Especial Nº 722 - Registro Ocial
12
2
participación ciudadana, encontrándose entre los gobiernos autónomos descentralizados,
los concejos municipales.
QQuuee, el artículo 264 de la Constitución determina; "Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del sucio urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (...)".
QQuuee, el artículo 321 de la Constitución prescribe: "El Estado reconoce y garantiza el
ddeerreecchhoo aa llaa pprrooppiieeddaadd een sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
QQuuee, el artículo 324 ídem señala: "El Estado garantizará la igualdad de derechos y
oportunidades de mujeres y hombres en eell aacccceessoo aa llaa pprrooppiieeddaadd y en la toma de decisiones
para la administración de la sociedad conyugal".
QQuuee,, el artículo 82 de la "Carta Magna" menciona: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
QQuuee, el artículo 415 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización" menciona que, entre los bienes de los gobiernos autónomos
descentralizados, están los bienes de dominio privado.
QQuuee, los literales a) y c) del artículo 419 del "Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización", respecto a los bienes municipales, menciona:
"Constituyen bienes del dominio privado: a) Los inmuebles que no forman parte del
dominio público; c) LLooss bbiieenneess mmoossttrreennccooss situados dentro de las respectivas
circunscripciones territoriales".
QQuuee, el artículo 32 de la "Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales",
menciona: "Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional: ... i)
Adjudicar con fines de producción agropecuaria, las tierras rurales de propiedad estatal.
QQuuee,, el artículo 481 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización", dice: Lotes, fajas o excedentes. - Para efectos de su enajenación, los
terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o
metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de
medición.
Por lotes municipales o metropolitanos se entienden aquellos terrenos en los cuales, de
acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcción independiente de las ya
existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no son utilizados por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR