Ordenanzas Municipales. Cantón Shushufindi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de planificación, control, incentivo y gestión de facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín240
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 3 de junio de 2022 Edición Especial Nº 240 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPALDEL CANTON SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Oficial N° 802 de agosto 7 de 1984
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 manifiesta: "El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución";
Que, la identidad, expresión y difusión de la cultura de una comunidad y su patrimonio
cultural, material e inmaterial, constituyen por sí mismas la principal forma y modo de
atractivo turístico; manifestaciones constitucionalmente protegidas por el principio contenido
Que, la normativa constitucional contemplada en el artículo 31 de la norma suprema protege
el derecho que tienen las personas al pleno disfrute de la ciudad y sus espacios públicos,
respetando criterios de sustentabilidad, justicia social, respeto de las culturas urbanas y
nacionalidades y pueblos, y en equilibrio entre lo urbano y lo rural; mediante su gestión
democrática, social y ambientalmente funcional; la actividad turística supone el pleno uso,
acceso y disfrute del espacio público de la ciudad y su entorno natural, tanto para locales
como para visitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 57, en su numeral 13,
determina que son derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, mantener,
recuperar, proteger, desarrollar, y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los principios expresados por los
enunciados de los numerales 14, 15, 16 y 17 del artículo 66 garantiza a todas las personas el
derecho de transitar libremente por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente
del país; a desarrollar libremente sus actividades económicas individual o colectivamente, a
ejercer la libertad de contratación; y, el derecho a la libertad del trabajo; garantías
constitucionales que protegen a toda actividad económica y laboral, como es el caso de la
actividad turística;
obligación de todo órgano con potestad normativa, como el Concejo Cantonal de Shushufindi,
adecuar formal y materialmente sus normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y en los tratados internacionales; actualmente no se cuenta con esta normativa
cantonal de turismo, que para darle vida es imprescindible contar con las exigencias jurídicas

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