Ordenanzas Municipales. Cantón Shushufindi: Que regula y garantiza la contratación del empleo preferente, adquisición de bienes y servicios de las y los residentes

Número de Boletín571
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 571
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Ofic ial Nº 802 del 07 de agosto de 1984
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SHUSHUFINDI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 47 de la Carta Magna, prescribe que el Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará
la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social,
reconociendo el derecho al trabajo en condiciones de igualda d de oportunidades, que
fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su
incorporación en entidades públicas y privadas;
Que, el artículo 66 del mismo cuerpo legal, numeral 17, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, (…), así como también el derecho a la
libertad de trabajo, ya que nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso,
salvo los casos que determine la ley;
Que, por mandato constitucional en su artículo 100, en todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de
gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos; en armonía con el artículo 303
del COOTAD, que para el ejercicio de esta participación se organizarán demás instancias que
promuevan la ciudadanía.
Que, el artículo 259 de la Carta Magna, señala que, en aras de precautelar la biodiversidad del
ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades
de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, el artículo 7 del COOTAD, prescribe lo siguiente: “Facultad normativa. -Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada
nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (…);
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala como una de las atribuciones del concejo municipal,a) El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y

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