Ordenanzas Municipales 53. Ordenanza Municipal 53 - Cantón Sigchos: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
32 – Lunes 30 de enero de 2017 Edición Especial Nº 862 – Registro Of‌i cial
No. 053
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SIGCHOS
Considerando:
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
señala que los impuestos municipales son de
exclusiva f‌i nanciación de dichos gobiernos autónomos
descentralizados y el Art. 491 del mismo Código establece
como impuesto municipal el impuesto del 1.5 por mil, sobre
los activos totales;
Que, los Art. 552 y 553 del COOTAD, establece como sujeto
activo del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
a las municipalidades donde tengan domicilio o sucursales
los comerciantes, industriales, f‌i nancieros, así como los
que ejerzan cualquier actividad de orden económico; y
como sujeto pasivo a las personas naturales, jurídicas,
sociedades nacionales y extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal,
que ejerzan permanentemente actividades económicas y
que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a lo
que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario y su
Reglamento;
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que las Municipalidades reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, entre los objetivos del GAD Municipal de Sigchos
está el de lograr el autof‌i nanciamiento de su funcionamiento
operativo y de inversión en proyectos de desarrollo cantonal;
Que, es necesario normar los procedimientos para que
los contribuyentes cumplan adecuada y oportunamente
con sus obligaciones tributarias establecidas en las leyes
mencionadas;
En ejercicio de sus facultades que le conf‌i eren los
en armonía con lo establecido en los artículos 7 y 57 del
Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO
DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS
ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON SIGCHOS
CAPITULO I
SUJETOS DEL IMPUESTO Y OBLIGACIONES
Art. 1.- SUJETO ACTIVO. - El Sujeto Activo del impuesto
al 1.5 por mil sobre activos totales es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Sigchos. La determinación,
administración, control y recaudación de este impuesto
se lo hará a través de las unidades correspondientes de la
Dirección Financiera Municipal.
Art. 2.- SUJETO PASIVO. - Son sujetos pasivos del
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las
personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y
extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el
cantón Sigchos, que ejerzan permanentemente actividades
económicas y que estén obligados a llevar contabilidad,
de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen
Tributario y su Reglamento.
Art. 3.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO. -
Los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales están obligados a:
a. Cumplir con los deberes y obligaciones del Código
b. Mantener actualizado sus datos en el registro de
personas naturales y jurídicas obligadas a pagar el
impuesto del 1.5 por mil sobre activos totales. Las
personas naturales deberán presentar el formulario de
registro o actualización de datos, adjuntando copia de
cédula de ciudadanía y papeleta de votación y/o copia
del RUC. Las personas jurídicas deberán presentar: el
formulario de registro o actualización de datos, copia
de cédula de ciudadanía y certif‌i cado de votación del
representante legal y copia del RUC.
c. Llevar libros y registros contables relativos a su
actividad económica, de conformidad con las normas
pertinentes;
d. Presentar la declaración del Activo Total de la unidad
económica sujeta al pago del tributo, para lo cual se
hará uso de los formularios que serán entregadas por
la Unidad de Rentas, en la que se registrarán lo datos
necesarios relativos a su actividad.
e. Brindar a los funcionarios autorizados por la Dirección
Financiera Municipal, todas las facilidades para las
inspecciones y verif‌i caciones tendientes al control
o determinación del impuesto, proporcionando la
información de libros, registros, declaraciones y más
documentos contables,
f. Concurrir a las of‌i cinas de la Dirección Financiera
Municipal cuando sea requerido para sustentar la
información de su actividad económica, cuando se
estime que esta es contradictoria e irreal.
Art. 4.- DEL CATASTRO DE SUJETOS PASIVOS. -
La Unidad de Rentas elaborará y/o actualizará en el año
anterior al cobro del tributo, un inventario cantonal de los
contribuyentes que ejerzan actividades de las señaladas en
el Art 2 de esta ordenanza. Esta actualización del registro
se realizará mediante la recepción de la declaración
del contribuyente y/o mediante el levantamiento de
información.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR