Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Que regula el proceso para la incorporación de bienes inmuebles mostrencos al catastro municipal, de la adjudicación de bienes monstrencos en posesión de particulares

Número de Boletín733
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de enero de 2023 Edición Especial Nº 733 - Registro Ocial
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EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir de la Vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en el año
2008, se generó un marco Jurídico nuevo, a través del que se dio una estructura de
la Organización Territorial al Estado, en tal virtud el Constituyente otorgo un cúmulo
de competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados o GADS, sobre el
uso y ocupación del suelo. Para el efecto entendemos como bienes mostrencos
aquellos bienes inmuebles o raíces que se encuentran vacantes, o carentes de
dueño, que forman parte del Estado, que por mandato Constitucional y el COOTAD
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son
regulados ´por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
La propiedad es un Derecho Constitucional en el que se consagra la posibilidad
legal de acceder a un bien inmueble, para su uso, goce, disfrute y disposición según
su conveniencia, conforme a los limites señalados por la Ley, siendo este motivo
suficiente para que se promueva a este Derecho como un eje fundamental del Buen
Vivir.
En la parte urbana de Sígsig y sus parroquias existen una gran cantidad de bienes
que al momento no han sido legalizados, sin embargo, al estar en su gran mayoría
en posesión de personas naturales, se torna indispensable regular mediante una
ordenanza municipal los procedimientos de titularización de bienes mostrencos a
favor de sus poseedores, cumpliendo a cabalidad tal como determina la
constitución, acuerdos ministeriales, y el COOTAD. Algunas acciones se realizaron
en el fiel cumplimiento de la ley, con el único objetivo de mejorar las condiciones
de vida de los habitantes de la parte Urbana del cantón Sígsig.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SIGSIG.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda
persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el Art. 66, numeral 26 de la Constitución, reconoce el derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho
al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
otras medidas;
Que, el Art. 264 de la Constitución, expresa la facultad de los gobiernos municipales
para expedir ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias y territorio;
Jueves 19 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 733
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Que, El Art. 321 de la Constitución, señala que el Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el Art. 375 de la Constitución, dispone que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda;
Que, el Art. 605 del Código Civil señala como bienes del Estado a todas las tierras
que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.
Descentralización, establece que son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales; literal f)
La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de
su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Descentralización establece la facultad normativa para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera;
Descentralización, señala que son funciones del gobierno municipal las siguientes:
literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales; y en su literal i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y
desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
Descentralización; indica que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley; como es la del literal b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD establece el ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

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