Cantón Sígsig: Que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de mercados, locales municipales, plazas y mercados abiertos y ferias temporales así como; la regulación de las actividades del comercio ambulatorio, en los espacios públicos

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Número de Gaceta1804
Lunes 20 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1804 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL SÍGSIG.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La nueva realidad del Cantón y la necesidad que la REFORMA Y
CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS, Y FERIAS
LIBRES DE SÍGSIG, aprobado con fecha 07 de septiembre del 2017 el I. Concejo
cantonal de Sígsig, se adecue a las nuevas disposiciones legales que ha
incorporado la normativa vigente, así como la necesidad que se regularice la
venta informal en el Cantón Sígsig que en los últimos años se ha incrementado,
se ha preparado un nuevo documento que tiene relación con la realidad cantonal
y apegado a la normativa nacional vigente.
La principal finalidad de la Ordenanza está encaminada a brindar un mejor
servicio a la colectividad Sigseña y reglamentar el uso, control, funcionamiento y
arrendamientos de mercados, locales municipales, plazas, mercado abiertos y
ferias temporales, así como la regularización del comercio ambulatorio.
Razón por la cual se presenta el proyecto de “LA ORDENANZA QUE REGULA
EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE
MERCADOS, LOCALES MUNICIPALES, PLAZAS Y MERCADOS ABIERTOS Y
FERIAS TEMPORALES ASI COMO; LA REGULACION DE LAS ACTIVIDADES
DEL COMERCIO AMBULATORIO, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL
CANTÓN SÍGSIG”, misma que deja sin valor ni efecto la anterior normativa, y
una vez aprobada sea el instrumento aplicable en nuestra jurisdicción.”
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Considerando:
personas y colectividades tiene derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;
QUE, el Art. 33 IBIDEM referente al trabajo manifiesta que es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía, garantizando el Estado a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
QUE, el Art. 66 IBIDEM, reconoce y garantizará a las personas, numeral 17. Que
prescribe que: “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar
un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales…”;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales en su Art. 264 numeral 2 reza: “Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón”;
QUE, el Art. 283 IBIDEM referente al sistema económico manifiesta que es social
y solidario, además reconoce al ser humano como sujeto y fin que propende a
una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen
vivir. Además, manifiesta que la economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.;
QUE, el Art. 284 IBIDEM en lo referente a la política económica indica que tendrá
los siguientes objetivos, preferente el que prescribe el numeral 6. “Impulsar el
pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales”;
QUE, el Art. 319 IBIDEM reconoce diversas formas de organización de la
producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas,
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autónomas y mixtas. También manifiesta que el Estado promoverá las formas de
producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas
que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción
que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional.;
Estado garantizara el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades
de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a
todas las trabajadoras y trabajadores”;
QUE, el Art. 329 IBIDEM, dentro de las formas de trabajo y su redistribución
manifiesta en su tercer inciso que: “Se reconocerá y protegerá el trabajo
autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la
ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus
productos, materiales o herramientas de trabajo”;
QUE, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
manifiesta “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo …”;
QUE, en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en
su Art.6.1 prescribe que: “Los Estados partes del presente Pacto reconocen el
derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.
QUE, el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes.; y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y
financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
QUE, el Art. 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de

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