Ordenanzas Municipales. Cantón Sozoranga: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín221
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 26 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 221 - Registro Ocial
30
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SOZORANGA
ALCALDIA
Telefax (07) 2660-114 (07) 2660- 135
Sozoranga Loja Ecuador
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN SOZORANGA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que forman parte del sector público -Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece
que constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República, en
Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos autónomo
descentralizados municipales tendrán como competencia exclusiva la planificación
junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad del
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento

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