Ordenanzas Municipales. Cantón Sozoranga: Para conservar la vía pública asfaltada y regular el ingreso de vehículos pesados en las áreas urbanas

Número de Boletín9
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro O cial Nº 9
(…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido
por la Liquidadora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz;
y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de
estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes
señalados, trasladar a la señora Superintendente para
que disponga al nalización del proceso de liquidación,
la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su
exclusión del Catastro Público (…)”;
Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-
SGD-IGJ-2019-1089 de 17 de junio de 2019, la Intendencia
General Jurídica, emite informe favorable para la extinción
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
COOPERA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” con RUC No.
0190322637001 y su exclusión del Catastro Público;
Que, por medio del Sistema de Gestión Documental con
fecha 17 de junio de 2019, la Intendencia General Técnica
emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de
extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA “EN
LIQUIDACIÓN”, conforme a la recomendación establecida
en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1089 de la
misma fecha.
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02
de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular
y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para
suscribir las resoluciones de extinción de personalidad
jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25
de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E),
delegado del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General
Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso
de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO COOPERA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con
Registro Único de Contribuyentes No. 0190322637001, y
su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la
presente Resolución, para que proceda a retirar a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA
LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspon-
diente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombra-
miento de la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO COOPERA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución, a la
señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, ex-liquidadora
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
COOPERA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación en el cantón Cuenca, provincia del
Azuay, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO COOPERA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.-Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-
25 de junio de 2019.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SOZORANGA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
contempla y garantiza la autonomía política, administrativa
y nanciera de los gobiernos seccionales.
Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
indica que la autonomía consiste en el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
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