Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre- Que aprueba el presupuesto general para el ejercicio económico 2023

Fecha de publicación31 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 31 de agosto de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1012
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SUCRE
CONSIDERANDO:
Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Art. 238.- Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el art. 56 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el
Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo
descentralizado municipal el cantón Sucre;
Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes
se financiarán con ingresos permanentes. (…)”;
Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: “Toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La Función
Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su
gestión...";
Que, el art. 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas («COPFP»)
determina que no se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y
egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el tercer inciso del art. 99 del COPFP consagra la garantía en la entrega oportuna de las
asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados por parte del Estado;
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El artículo 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que, el
Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, en caso de existir reelección presidencial, el
presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la
segunda vuelta.
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los plazos de aprobación de
presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece
la Constitución para el Presupuesto General del Estado y el Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas.
Que, el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
"Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del
año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto
inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma
norma.";
Que, el artículo 83 del Reglamento de aplicación del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, dispone: “Programación presupuestaria en el año que se posesiona
autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados y sus
empresas públicas y entidades adscritas. Hasta que se apruebe el Presupuesto Público de
cada gobierno autónomo descentralizado del año en que se posesiona la autoridad de
elección popular, regirá el Presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior.
Una vez aprobado el presupuesto público de cada gobierno autónomo descentralizado, de
sus empresas públicas y sus entidades adscritas, por parte de sus respectivas instancias de
aprobación conforma la legislación aplicable y a este reglamento, la Dirección Financiera
correspondiente, en el término de 30 días, actualizará al presupuesto codificado a la fecha
de aprobación del presupuesto del año en curso.”;
Que, los arts. 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que se
tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará
el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá
los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos
directorios.";
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: “Partes del presupuesto.-El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e)
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Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle
distributivo de sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el
respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o,
los jueces laborales o constitucionales";
Que, el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.-Sobre la base del cálculo de
ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su
equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del
Ejecutivo local hasta el 20 de octubre;
Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto
de presupuesto.-El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima
instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente,
y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en
dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que
se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.";
Que, el artículo 242 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, expresa: "Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado,
previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución
y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará
al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre,
acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera,
entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones
de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del
ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en
curso...";
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, indica: "Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo
aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el
proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este
plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de
verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del
plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.-La máxima autoridad
ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la dirección financiera o el
funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de

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