Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que reforma a la Ordenanza que regula la jubilación patronal para los trabajadores

Número de Boletín343
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 343
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la vigencia de la constitución de la República del Ecuador a partir de su
publicación en el Registro Oficial No. 449 del día 20 de octubre del 2008 se estableció
una nueva organización político administrativa en nuestro país, al determinarse en
su artículo 242 que el Estado Ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales, denominándolos en su artículo 238 como
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
En el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador se establece el
derecho de todos los ciudadanos de este país a la seguridad jurídica, la cual se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
El Art. 83 de la Constitución de la República, determina que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: numeral 1. Acatar y cumplir la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
De acuerdo a lo determinado en el artículo 84 de la Constitución de la República del
Ecuador se debe adecuar, formal y materialmente todas las normas de ésta
Municipalidad de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico vigente en nuestro país.
En el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización se establece la facultad normativa en ls materia de competencias
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Descentralización se establece que la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las
respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.
Concomitantemente con lo antes señalado, se transcribe las siguientes disposiciones
constitucionales y legales que sustentan el proyecto de ordenanza que se acompaña
a la presente exposición de motivos:
Art. 82.- Derecho a la Seguridad Jurídica- El Derecho a la Seguridad Jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

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