Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la adjudicación, escrituración y venta de terrenos, ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana

Número de Boletín377
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de julio de 2022 Edición Especial Nº 377 - Registro Ocial
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Ante la pérdida del poder adquisitivo de la población del Cantón Sucre por causa de los
desastres naturales: terremoto y posteriormente la pandemia por COVID 19; es necesario
reformar la parte pertinente de la presente Ordenanza, con la finalidad de beneficiar a las
personas en su adjudicación, escrituración y venta de terrenos del Cantón Sucre.
Además, para garantizar el derecho constitucional que le asiste a una vivienda digna, y
al fiel cumplimiento del artículo 36 de la presente Ordenanza, y que el bien se constituya
en patrimonio familiar.
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del Art. 171 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, determina que los ingresos propios también proviene de la
venta de activos no financieros, por su parte el Art. 90 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, referentes a componente de ingreso, hace
alusión a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar
la determinación y recaudación, desde luego sin que la rebaja mencionada en la
ordenanza desmejoren el avaluó de los predios toda vez que el valor real de la
propiedad se mantendrá actualizada conforme a lo previsto en los Art. 494 y 495
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, el art. 4 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determinara que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
tiene entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de sus derechos a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competencias;
Que, el art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización. - Autorización de venta. - Los consejos, concejos o juntas,
podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles
de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto
de los dos tercios de los integrantes;
Descentralización prevé Bienes de dominio privado. - Los bienes mostrencos situados
dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a través de la
unidad Financiera, mantiene el inventario valorizado de los bienes de dominio
privado, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
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Que, el art. 486, último inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, faculta a los Concejos Municipales y Distritales para establecer
los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de los
predios que carezcan del título inscrito;
Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. Literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA
ZONA URBANA Y ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN SUCRE
Sección Primera
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Principios. - Conscientes de los actos de posesión que determinados habitantes
del cantón Sucre mantienen sobre algunos bienes inmuebles municipales y mostrencos, es
prioritario:
a) Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano, zonas de expansión
urbana y centros poblados de las cabeceras parroquiales del cantón Sucre;
b) Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de terrenos municipales y mostrencos;
c) Permitir la planificación urbana que procure un crecimiento poblacional de manera
organizada, en relación a la conservación de áreas verdes, áreas públicas, la no afectación
de la trama urbana, trama vial, además de identificar y delimitar zonas de riesgo que
eviten poner en peligro la vida de los habitantes ante desastres naturales y de cualquier
otra índole.
d) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y
e) Conceder el dominio de las tierras siempre que éstas no estén en litigio ni pesen
sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad
Art. 2.- Base legal. - El Artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que los Concejos Municipales podrán acordar y
autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta,
trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes.
Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de
mercado.
Art. 3.- Ámbito de aplicación. - La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas,
zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Sucre,
que no estén en litigio ni pese sobre ellos ningún gravamen que límite la propiedad.
Art. 4.- La posesión. Para los efectos legales de la presente ordenanza se entenderá a
la posesión del predio como la tenencia con ánimo de señor y dueño, de manera
ininterrumpida por un periodo de tiempo mínimo de cinco (5) años, no obstante, para su

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