Cantón Sucre: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, y sus empresas públicas
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 1378 |
30 – Martes 8 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1378 – Registro Ocial
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 225 que el sector público
comprende: numeral 2, "Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece: "La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y
participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
munici pales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas
cantonales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros (...)";
Que, el Art. 300 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizaran
los impuestos directos y progresivos.
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
inciso primero dispone que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña, podrá interferir en la
Autonomía política administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen facultad Normativa para el pleno
ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones por lo tanto entre
sus atribuciones está, la de regular la aplicación de medidas que propendan al desarrollo cantonal
e institucional;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), expresa: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados
por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en
este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden (...).
Martes 8 de diciembre de 2020 – 31Registro Ocial – Edición Especial Nº 1378
Que, el art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad a los GADS Municipales regular mediante Ordenanzas la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece: "Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera.- Son deberes y
atribuciones de la máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la
dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los
reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la
gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la
acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de
negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de
los gobiernos autónomos descentralizados (….) ";
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), dice que el Tesorero Municipal será el responsable de los procedimientos de ejecución
coactiva;
Que, el artículo 47 del Código Tributario dice: "Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del
sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán
en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas";
Que, el artículo 65 del Código Tributario establece que la dirección de la administración tributaria
en el ámbito municipal le corresponde al alcalde quien la ejercerá a través de las dependencias,
direcciones u órganos administrativos que determine la Ley;
Que, el Código Tributario en su artículo 149 dice. Emisión.- Los título de créditos de crédito u
órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando
la obligación tributaria fuere determinada y líquida, sea a base de catastros, registros o hechos
preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o a avisos de
funcionarios públicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones
administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la
Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan que se practique
nueva liquidación. Por multas o sanciones se emitirán los títulos de créditos de crédito, cuando las
resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas. Mientras se hallare
pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse título de crédito.
Que, el Código Orgánico Administrativo, entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial el 07 de julio del año 2017;
Que, el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo determina que la Notificación. "Es el acto
por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el
contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de
ejercer sus derechos.
La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se realizará personalmente,
por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por estas.
La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio,
físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido."
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