Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que regula el funcionamiento de establecimientos de expendio de productos y subproductos cárnicos de consumo humano
Número de Boletín | 425 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 6 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 425
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE.
CONSIDERANDO:
Que, Constituciòn de la Republica del Ecuador consagra los derechos del buen vivir de los
ciudadanos, proveyendoles el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutirivos, preservando productos a nivel local y en correspondemcia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales tomamdo en cuneta que el estado ecuatoriano
promovera la soberania alimentaria: ademas un ambiente sano para el consumo de nuetro
producto.
En uso de las atribuciones que se halla investido,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO
HUMANO DEL CANTON SUCRE.
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPITULO I
Art. 1. DEL OBJETO. - La presente ordenanza tiene por objeto, garantizar la
seguridad alimentaria con la finalidad de normar la comercialización de productos y
subproductos cárnicos de ganado bovino, porcino y aviar en tercenas, puntos de
comercialización y centros de expendio para poder proveer carne higiénicamente apta para
el consumo humano.
Art. 2. DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN. - La aplicación de la presente Ordenanza será
en toda la jurisdicción del cantón Sucre, tiene por objeto regular el expendio y la
comercialización de productos y subproductos de ganado bovino, porcino y aviar,
entendiéndose por tales a las especies para el consumo humano estipulados en la Ley
Organica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento y demás leyes que regulen el ámbito
de salubridad alimenticia.
Art. 3. DEFINICIÓN. - Para correcta aplicación de esta ordenanza se establecen las
siguientes definiciones;
TERCENA - Establecimiento que se dedica al expendio y la comercialización de productos
y subproductos de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano estipulados en
la Ley de Mataderos y su reglamento.
CANALES. - Cuerpo del animal, ya faenado sin cabeza, sin pata y sin vísceras, es un
producto primario.
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