Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que regula, norma y controla las medidas de protección ciudadana para enfrentar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

Número de Boletín424
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 424
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SUCRE.
CONSIDERANDO:
QUE, el art. 240 de la Constitución del Ecuador señala “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y Jurisdicciones
territoriales.
QUE, el artículo 32 de la Constitución reconoce a la salud como un derecho cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.
QUE, así mismo el COOTAD en el artículo 54 literal p), señala que, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre sus funciones la de “Regular,
fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o
profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial
cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad”
QUE, entre los deberes del estado establecid os en el numeral 8 del artículo 3 de la
Constitución del Ecuador, se establece: “garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral.”
QUE, respecto de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, la
Constitución del Ecuador en su artículo 83 establece en sus numerales 1, 4, 5 y 7 lo
siguiente: 1) “Acatar y cumplir la constitución, la ley y las decisiones legitimas de
autoridad competente”; 4) “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la segurida d“
; 5) “ Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; 7) “Promover el
bien común y anteponer el interés general al interés particul ar, conforme al buen vivir”.
QUE, el artículo 389 de la Constitución dispone que “El Estad o protegerá a las personas,
las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económi cas y ambientales,
con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”
QUE, ante la emergencia sanitaria provocada por la presencia del COVID -19 en el
Ecuador, el COE Nacional ha dispuesto a los GADS la emisión de ordenanzas que regulen
la aplicación obligatoria de medidas de protección para la ciudadanía en general.
QUE, el literal a) del Art. 57, del COOTAD señala que al Concejo Municipal le
corresponde; “el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, con fecha 12 de marzo de 2020,
publicado en el Registro Oficial No. 160, el Ministerio de Salud Pública declaró el
estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, por las consecuencias causadas por
el virus COVID-19 (CORONAVIRUS), y así prevenir un posible contagio masivo.
Medida que implicó la activación del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional,

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