Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la adjudicación, escrituración y venta de terrenos, ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana

Número de Boletín425
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 425 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la presente Ordenanza guarda concordancia con las competencias y
atribuciones que la Constitución de la República y las leyes otorgan a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales siendo necesario contar con normas claras
que permitan soluciones rápidas y efectivas a los propietarios de los bienes inmuebles.
Por lo expuesto y en virtud de que el cantón Sucre mantiene un constante crecimiento
demográfico, es necesaria la aprobación de una norma qu e facilite la regularización y
legalización de los terrenos o predios en el cantón, de igual forma con la puesta en
vigencia de esta normativa todos aquellos ciudadanos que cumplan con las
condiciones establecidas en la misma, podrán acogerse a los beneficios que se han
considerado.
En ese sentido y para eliminar los problemas que se derivan con varias reformas de
la reforma y la contrarreforma, la ordenanza podría llamarse Sustituti va.
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA
ZONA URBANA Y ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN SUCRE
Sección Primera
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Principios. - Conscientes de los actos de posesión que determinados habitantes
del cantón Sucre mantienen sobre algunos bienes inmuebles muni cipales y mostrencos,
es prioritario:
a) Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano, zonas de expansión
urbana y centros poblados de las cabeceras parroquiales del cantón Sucre;
b) Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de terrenos municipales y
mostrencos;
c) Permitir la planificación urbana que procure un crecimiento poblacional de manera
organizada, en relación a la conservación de áreas verdes, áreas públicas, la no
afectación de la trama urbana, trama vial, además de identificar y delimitar zonas de
riesgo que eviten poner en peligro la vida de los habitantes ante desastres naturales
y de cualquier otra índole.
d) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y
e) Conceder el dominio de las tierras siempre que éstas no estén en litigio ni pesen
sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad
Art. 2.- Base legal. - El Artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que los Concejos Municipales podrán acordar
y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la
venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los
integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los
precios de mercado.
Art. 3.- Ámbito de aplicación. - La pres ente ordenanza será aplicada en las áreas
urbanas, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del
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cantón Sucre, que no estén en litigio ni pese sobre ellos ningún gravamen que limite la
propiedad.
Art. 4.- La posesión. Para los efectos legales de la presente ordenanza se entenderá
a la posesión del predio como la tenencia con ánimo de señor y dueño, de manera
ininterrumpida por un periodo de tiempo mí nimo de cinco (5) años, no obstante, para
su efectividad, deberá existir una vivienda en el sitio donde la o el posesionario deberá
habitar con lo cual ejerce su derecho legítimo a la posesión, en caso de no contar con
una vivienda construida el beneficiario la deberá construir en el lapso de tres años
contados a partir de su adjudicación.
Se reconocerá como tiempo de posesión del peticionario, el que haya tenido el anterior
poseedor, para lo cual se deberá adjuntar la documentación correspondiente
debidamente notariada.
Art. 5.- Del área. - Por principio social distributivo, el área máxima a legalizar por cada
posesionario será de 1.000 mt2. El GADM Sucre, brindará asistencia técnica para el
fraccionamiento debidamente planificado de los predios con mayor extensión a lo
indicado en el presente artículo.
Art. 6.- Beneficiarios. - Serán beneficiarios de la legalización de terrenos mostrencos
las personas que demuestren haber estado en posesión del terreno.
Si los bienes son de propiedad de la Municipalidad mediante escritura pública
legalmente inscrita, ésta tendrá la potestad de entregarlos en venta de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el COOTAD y en esta ordenanza. Perfeccionada la
compraventa, en caso de no tener construida su vivienda, el beneficiario deberá
construirla y habitarla en el plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha
de adjudicación por parte del Concejo Municipal, caso contrario el bien se revertirá de
manera inmediata a favor de la Municipalidad.
CAPÍTULO II DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES
Art. 7.- Bienes municipales de dominio privado. - Se entenderán como tales los
y Descentralización.
Art. 8.- Bienes Mostrencos. - Se consideran a los bienes inmuebles que carecen de
propietario o dueño conocido, y que no tengan un título debidamente inscrito. Para
los efectos de esta ordenanza, a los bienes mostrencos se los clasifica en:
Lotes. - Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas
municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción independiente de
las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
Fajas. - Por fajas se entenderán aquellas porciones de t erreno que por sus reducidas
dimensiones o por s er provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción
independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las
ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.
Además, se consideran como tales las fajas de terreno que se originan, por variación
en el ancho de una vía pública, canal, camino, etc.
Excedentes o diferencias. - Se entenderán todas aquéllas superficies de terreno que
excedan del área original que conste en el respecti vo título y que se determinen al

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