Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Sustitutiva a la Ordenanza que regula las operaciones del transporte de vehículos de tres llantas a tracción humana

Número de Boletín425
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 425 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencia, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y que tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los servicios de
eficacia y eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
y que las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales; y
Que, el artículo 425 de la Constitución, establece el orden jerárquico de la aplicación de las
normas en el Ecuador Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dice la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún
caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional.
Que, los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen respectivamente, las funciones, competencias exclusivas, del
gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, es política institucional el desarrollo turístico del Cantón Sucre ya que somos considerados
uno de los cantones con mayor aceptación turística del País.

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