Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que norma el establecimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular
Número de Boletín | 631 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 2 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 631 - Registro Ocial
34
1
ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA
DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE SUCÚA.
CONSIDERANDO:
Que, En la Constitución de la República, en su Art. 238.- Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, Según el COOTAD, en el Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley;
f.) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de
su circunscripción cantonal;
Que, La Ley orgánica reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, en el art. 30.5. literal j) Autorizar, concesionar o
implementarlos centros de revisión y control técnico vehi c ula r, a fi n de con t ro l ar
el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gase s y el ruido,
con origen en medios de transporte terrestre.
Art. 135.- Sustituyese al artículo 206 por el siguiente texto:
Art.- 206.- Centro de Revisión Técnica y Control Vehicular. - Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados competentes y las mancomunidades o consorcios
implementarán el servicio y funcionamiento del Centros de Revisión y Control
Técnico Vehicular (CRTV) para verificar las condiciones técnicas mecánicas, de
seguridad ambiental, de control de los vehículos automotores, previo a su
matriculación en todo el país y otorgarán los permisos correspondientes, según
la ley y los reglamentos. La Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se encargará de emitir la
autorización de los CRTV. La revisión Técnica Vehicular realizará en cualquier
parte del territorio nacional será suficiente y válida para transitar libremente en
todo el territorio ecuatoriano.
Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 006-CNC-
2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 712 de mayo de 2012,
Art. 6 Modelo de Gestión C.- Corresponden a este modelo de Gestión los
siguientes gobiernos autónomos descentralizados municipales Provincia Morona
Santiago GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA. Estos gobiernos autónomos
descentralizados y municipales tendrán a su cargo la planificación, regulación y
control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos
Viernes 2 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 631
35
2
establecidos en la presente resolución, exceptuando el control operativo del
tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica
vehicular, lo cual lo podrán asumir cuando se encuentren debidamente
fortalecidos individual, mancomunadamente o a través consorcios.
Que, El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución N.º 0003-CNC-
2015, de 22 de septiembre de 2014, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 363 de martes 28 de octubre de 2014, consta en su"( ... ) Art. 1.- Se
ratifica que la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y
transporte terrestre público dentro del territorio cantonal a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, fue
transferida de manera obligatoria y definitiva, contemplando modelos de
gestión diferenciados y cronogramas de implementación, mediante la
Resolución Nº 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 712 de 29 de mayo de 2012, en
cumplimiento del artíc ul o 264 número 6, de la Constitución de la República; por
tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningún gobierno
autónomo descentralizado municipal;
Que, Según Resolución 047- DE-ANT-2014- de fecha 28 de agosto del 2014,
Para Certificar la Ejecución de la Competencia de Títulos Habilitantes del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa; la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en uso de sus atribuciones legales resuelve en su Art 4.- Las modalidades
que les corresponde, dentro de la transferencia de competencias en títulos
habilitantes son: Transporte Público Intracantonal, Transporte comercial en
taxis convencionales, Transporte comercial en carga liviana y transporte
comercial escolar-institucional; las demás modalidades seguirán siendo
reguladas y gestionadas por la ANT.
Que, Según la resolución 025-ANT-DIR-2019, donde expiden el “REGLAMENTO
DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR “, en el artículo 5 indica que ningún vehículo
podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente, haber
cancelado los pagos de tasas, impuestos y multas, así como el adhesivo de
Revisión Técnica Vehicular correspondiente. Fuera de los plazos establecidos
para el efecto, los organismos del control de tránsito, según el ámbito de sus
competencias, procederán a la aprehensión del automotor, hasta que su
propietario presente la cancelación de los valores pendientes por concepto de
tasas, impuestos y multas asociadas al proceso de matrícula.
Que, Según la resolución del Concejo Cantonal de Sucúa, en sesión de concejo
ordinaria de fecha 12 de julio del 2019, resolvió:
Aprobar el informe financiero y se defina como modelo de gestión para la
implementación del centro de revisión técnica vehicular continuando como
unidad de tránsito con inversión propia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba