Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: De reforma integral a la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos
Número de Boletín | 416 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 23 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 416 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIP AL DEL CANTÓN SUCÚA
CONSIDERANDO
Que, la C onstitución de la República del Ecuador, manda (Art. 1) “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social”; (Art. 3, num 1) “1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos…”; (Art. 10) “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulare s y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos int ernacionales”; (Art. 11, num. 2) “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: … 2. Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades. …”; (Art . 35) “Las pers onas adultas mayores,
niñas, niño s y adolescentes, mujeres embarazada s, personas con discapacidad, pe rsonas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catast róficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad.”; (Art. 36) “Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en
los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia . Se considerarán
personas adultas mayores aque llas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad.”; (Art. 37) “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La ate nción gratuita y especializad a de salud , así como el acceso gratuito a medicinas. /2. El
trabajo remune rado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus
limitacione s. / 3. La jubila ción univ ersal. /4. Rebajas en los s ervicios públicos y en serv icios
privados de transporte y esp ectáculos. /5. Exenciones en el régimen tributario. /6. Exoneración
del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. /7. El ac ceso a una vivienda
que a segure una v ida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.”; (Art. (Art. 38) “El
Estado establec erá políticas públicas y program as de atención a las personas adultas mayores,
que tendrán en cuenta las diferenci as específicas entre áreas urba nas y rurales, las inequidades
de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, com unidades, pueblos
y nacionalidades; asimismo, fomentará e l mayor grado posible de autonomía persona l y
participación en la definición y ejecución de esta s políticas. /En par ticular, el Estado tomará
medidas de:/1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros
de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes
carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. /1. Protección especial contr a
cualq uier tipo de explotación laboral o económ ica. El Es tado ejecuta rá políticas destinadas a
fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y
privadas para q ue contribuyan con su exp eriencia, y desarrollará programas de capacitación
laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. /2. Desarrollo de programas y políticas
destinadas a fomentar su autonomía personal, dism inuir su dependencia y conseguir su plena
integración social. /3. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltr ato, explotación
sexual o de cu alquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. /4. Desarrollo
de programas destina dos a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. /5.
Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. /6.
Creación de regímenes especiales para el cumplim iento de medidas privativas de libe rtad. En
caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen o tras m edidas
alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el ef ecto, y en caso de prisión
preventiva se someterán a arresto domiciliario. /7. Protección, cuidado y asistencia especial
cuando sufran enferm edades crónicas o degenerativas. /8. Adecuada asistencia económica
y psicológica que garantice su estabilidad física y mental./La ley sancionará el abandono de las
personas adultas mayores por parte de su s familiares o las instituciones e stablecidas para su
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protección.”; (Art. 39) “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y r ecursos que
aseguren y mant engan de modo permanente su participación e inc lusión en todos los ámbitos,
en particular en los espacios del poder público./El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes
como actores estratégicos del de sarrollo del país, y les gara ntizará la educación, salud,
vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y aso ciación. El Estado
fomentará su incorporación al trab ajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acc eso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de
emprendimiento.”; (Art. 40, 41 y 42) Enuncia el derecho de las personas a migra r, así como
ordena los derechos de las personas, cualquiera que sea su condición migratoria. ( Art. 44) “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre lo s de las demás
personas./Las niñas, niños y adolesc entes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escol ar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfa cción de sus nece sidades sociales ,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.”; (Art . 45) “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del
ser humano, además d e los específicos de su edad. El Estado reco nocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción./Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica; a su identi dad, nombre y ciudadanía; a la s alud
integral y nutrición; a la educació n y c ultura, al deporte y recreación; a la seguridad social;
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitari a; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a
educarse de manera prioritaria e n su idioma y en l os contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o f amiliares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar./El E stado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.”; (Art. 46) “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a
las niñas , niños y adolescent es:/1. Atenció n a menores de seis años, que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. /2.
Protección especial cont ra cualquier tipo d e explotació n laboral o económica. Se prohíb e el
trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación pro gresiva
del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcio nal, y no
podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para
su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respal dará su trabajo y las demás
actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. /3. Atención
preferente para la plena integración social de quienes te ngan discapacidad. El Estado
garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. /4. Pro tección
y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole,
o contra la negli gencia que provoque tales situaciones. /5. Prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas
para su salud y desarrollo. /6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y
todo tipo de emergencias. /7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes,
difundidos a través de cua lquier medio, que promuevan la v iolencia, o la discrim inación racial
o de género. La s políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a
sus derecho s de imagen, integridad y los demás e specíficos d e su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. /8. Protección y asistencia
es pec ial es cuando la progenitora o el progenito r, o ambos, se encuentran privados de su
libertad. /9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas.”; (Art. 47) “El Estado garantizará políticas de prevención de las
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