Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Faenamiento y Servicios Públicos, EPMAPAF-SP

Número de Boletín458
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 7 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 458 - Registro Ocial
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CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Ordenanza Municipal publicada en la Edición Especial No. 568 del Registro oficial
del 2 de octubre de 2018, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa
expidió la “ORDENANZA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE FAENAMIENTO, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
GANADO, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS O DERIVADOS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, EP FIC POR
PARTE DE EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL CANTÓN SUCÚA, EPMAPA-S”
Como consecuencia de la fusión por absorción referida en la ordenanza de fusión se ordenó que
se proceda a derogar la ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE FAENAMIENTO, INDUSTRIALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE GANADO, PRODUCTOS. SUBPRODUCTOS O DERIVADOS
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SUCÚA, EP-FIC, publicada en el Registro Oficial No. 566 del 17 de agosto de 2015.
Una vez efectuada la fusión, la empresa pública subsistente pasó a llamarse: EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO. FAENAMIENTO Y
SERVICIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SUCÚA, EPMAPAF-SP, La empresa tiene por
objeto la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, faenamiento y
comercialización de ganado, cárnicos, sus productos y subproductos; los servicios
complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, otros
servicios públicos que resuelva el Directorio, así como la gestión de sectores estratégicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas conexas a su actividad que correspondan al Estado. Los
mismos que se prestarán en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad,
seguridad y precios equitativos.
De conformidad con el primer inciso del artículo 340 de la Ley de Compañías, en caso de fusión
por absorción, la compañía absorbente deberá aprobar las bases de la operación y el proyecto
de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente para el efecto.
Tratándose de una empresa pública, le corresponde aprobar las bases de la operación al
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Directorio, así como el proyecto de reforma a la ordenanza de creación de la empresa pública
que subsista.
Al no haberse derogado la Ordenanza Constitutiva que regula la creación, organización y
funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Sucúa,
EPMAPA-S, publicada en el Registro oficial Nro. 302 del 18 de octubre de 2010; Así como
tampoco se derogó la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Constitutiva que regula la
creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua potable y
Alcantarillado de Sucúa, EPMAPA-S. Donde se reformó únicamente 2 artículos: el Art. 7 que
hace relación a los miembros principales del Directorio y el Art. 9 que hace relación al tiempo
de duración de los miembros del Directorio. Mediante registro oficial Nro. 821 del 31 de
octubre de 2012.
El 7 de abril de 2022 el Concejo Municipal del cantón Sucúa, Resolvió: que, el Directorio de
la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Faenamiento S-P, con el
asesoramiento del Procurador Síndico Municipal, presente un borrador de reforma a la
ordenanza constitutiva que regula la creación, organización y funcionamiento de la Empresa
Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Sucúa, en donde conste la
fusión de las dos empresas, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,
con la Empresa de Faenamiento.
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Carta Magna señala que: "El sector público comprende: numeral 3. Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado; numeral 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos";
Que, el artículo 274 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables por
la prestación de servicios y la implementación de obras que les corresponda ejecutar para el
cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley les reconoce;
Que, el artículo 275 del Código Orgánico e Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala las modalidades de gestión mediante las cuales los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, entre ellos, los cantonales; pueden prestar los servicios y ejecutar
las obras que son de su competencia, éstas son: en forma directa, por contrato, gestión compartida,
por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía

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