Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: Que establece la escala de remuneraciones mensuales unificadas por grados y niveles

Número de Boletín1758
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1758
91
ESCALA REMUNERATIVA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL PARTICIPATIVO
DEL CANTÓN SUSCAL
GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
Código Proceso Padre:
CS-ESCRMU-GADIPCS
CÓDIGO ATH-ESCRMU-001-1
Versión:1.0
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL PARTICIPATIVO
DEL CANTÓN SUSCAL
CONCEJO MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del
cantón Suscal (GADIPCS), esté acorde a las disposiciones legales que emite el Ministerio
de Trabajo en materia de remuneraciones conforme lo determina la Ley Orgánica de
Servicio Pública y su Reglamento.
Es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del
cantón Suscal, esté acorde a las disposiciones legales que emite el Ministerio de Trabajo
en materia de salarios conforme lo determina el Código de Trabajo para las y los
trabajadores del GADIPCS.
A las bases señaladas es pertinente añadir que, el proyecto de Ordenanza contempla las
disposiciones del COOTAD, cuyas razones se exponen ampliamente en los considerandos
de la Ordenanza, con lo cual se complementaría la regulación interna y facilitar la
funcionalidad del modelo de gestión y la estructura orgánica del GADIPCS, la cual llenará
los vacíos de regulación de la escala remunerativa. De hecho, la carrera del servicio
público, para los servidores municipales requiere de una normativa interna que
garantice su estabilidad, con base en el reconocimiento del desempeño, mejoramiento
profesional e ingreso al sistema de promoción y progresión.
El Proyecto de Ordenanza en su desarrollo que define mecanismos de revisión de
compensaciones y prestaciones, para asegurar derechos y deberes de los servidores
públicos municipales; pero, fundamentalmente establece la vigencia del principio de
relación directa y proporcional entre las competencias, funciones y atribuciones en la
serie y rol ocupacional que corresponda, para facilitar y armonizar los cambios en la
estructura organizacional -orgánica- y posicional de los puestos; establecer las bases
para la carrera del servicio público y predeterminar las condiciones y requisitos
necesarios, establecer las características, estructura y determinar la escala de
remuneraciones e ingresos complementarios; de acuerdo a la normativa que expide el
ente rector en la materia.
Como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza se busca desarrollar una capacidad
sinérgica que estimule y potencie los talentos de los servidores públicos, la apertura de
la gestión municipal hacia la sociedad con base en la corresponsabilidad de los actores
contando con instrumentos de control para generar una nueva calidad de relaciones, de
tal forma que la sociedad pueda participar en todas las fases especialmente en las
decisiones políticas y el denominado Control Ciudadano.
Jueves 18 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1758 - Registro Ocial
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ESCALA REMUNERATIVA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL PARTICIPATIVO
DEL CANTÓN SUSCAL
GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
Código Proceso Padre:
CS-ESCRMU-GADIPCS
CÓDIGO ATH-ESCRMU-001-1
Versión:1.0
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Por las razones señaladas y otras de carácter legal y reglamentario se justifica
plenamente que es la emisión de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ESCALA DE
REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS POR GRADOS Y NIVELES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL PARTICIPATIVO
DEL CANTÓN SUSCAL.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUSCAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Ley
(Reformado por el Art. 8 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia
No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró
inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto
original).- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. El inciso tercero del mismo cuerpo legal dice: Las
obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;
Que, el artículo 238 de la Constituciónde la República del Ecuador, y los artículos 5 y 6
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el
numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “…
quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la Administración Pública, aquellos
que no se incluyan en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización (COOTAD), prescribe “La autonomía administrativa consiste en el
pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencia y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma delegada, conforme a lo previsto en la constitución y la ley”;
Que, el inciso segundo del artículo 354 Ibídem, determina que: “…En ejercicio de su
autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante
ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán
regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera
aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras”;
Descentralización (COOTAD), al referirse de la Administración, dice; La administración

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