Cantón Suscal: Que expide la séptima reforma al presupuesto para el ejercicio económico del año 2022
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 611 |
Jueves 17 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 611 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL
PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo al Art. 76 numeral 7, literal l), de la Constitución de las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras y servidores responsables
serán sancionados.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Capítulo VII sección séptima, respecto de
la reforma presupuestaria de los gobiernos autónomos descentralizados, una
vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por las
modalidades traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
En este sentido, la Administración Municipal, ha elaborado la séptima Reforma
al Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural
Participativo del cantón Suscal-GADIPCS, para el ejercicio económico del año
2022, en función de las normas contenidas en el Código Orgánico de
a los presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
La Séptima reforma al presupuesto municipal 2022, cuenta con el
correspondiente requerimiento de las direcciones intervinientes por lo que se
tiene la ORDENANZA DE LA SÉPTIMA REFORMA AL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2022.
CONSIDERANDO:
Qué; los Art. No.-238, 239, 240, 241 y el 264 del último inciso, de la
Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de plena autonomía y en su uso de su facultad
legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones;
Qué; el Art. 286, de la Constitución de la República, señala que las finanzas
públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
Qué; el Art. 287, de la Constitución de la República, manifiesta que toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente
de financiamiento correspondiente;
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Qué; el Art. 168 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD; manifiesta que la administración financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las
disposiciones legales respecto de los principios, normas y procedimientos
técnicos que se establezcan en materia contable y presupuestaria del sector
público no financiero;
Qué; el Art. 254 del COOTAD, hace referencia que no se podrá efectuar ningún
egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.
presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios:
traspaso, suplemento y reducciones de crédito;
Qué; el Art. 256, inciso segundo del COOTAD, señala que los traspasos de
crédito de un área a otra deben ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado a petición del Ejecutivo local, previo informe de la
persona responsable de la unidad financiera;
establece que ninguna entidad del Sector Público podrá excluir recursos para
cubrir egresos por fuera de su presupuesto;
Qué; Art. 108 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: que todo flujo de recurso público deberá estar contemplado
obligatoriamente en el presupuesto general del estado o en los presupuestos
de los Gobiernos Autónomo Descentralizados, Empresas públicas, y Seguridad
Social;
Qué; el Art. 114 del COPYFP, dispone que las disposiciones sobre la
programación, de la ejecución, modificaciones, establecimientos de
compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el
ente rector de las finanzas públicas y tendrán en carácter de obligatorio para
las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
Qué; el Art.105 (incisos primero al tercero) del Reglamento al COPYFP, hace
mención que los cambios en las asignaciones del presupuesto aprobado que
alteren las cantidades asignaciones, el destino de las asignaciones, su
naturaleza económica, la fuente de financiamiento o cualquiera otra
identificación de cada uno de los componentes de la partida presupuestaria. Y
en los casos en que las modificaciones presupuestarias impliquen afectación a
la programación de la ejecución presupuestaria, se deberá realizar su
correspondiente reprogramación.
Las modificaciones presupuestarias son: i) cambios en el monto total aprobado
por el respectivo órgano competente; ii) inclusión de programas y/o proyectos
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de inversión no contemplados en el Plan Anual de Inversión y iii) traspasos de
recursos sin modifica el monto total aprobado por el órgano competente. Estas
modificaciones pueden afectar a los ingresos permanentes o no permanentes
y/o egresos permanentes o no permanentes de los Presupuestos. El primer tipo
de modificación puede corresponder a un aumento o a una disminución.
Qué; mediante resoluciones del concejo cantonal de fechas 28 de octubre y 6
de diciembre de 2021, se aprueba la ordenanza del presupuesto general del
GADIPCS, para el ejercicio económico año 2022, y publicado en el Registro
Oficial Edición Especial Nro.- 01868 del fecha 12 de enero de 2022, y que en
su Art. 3 señala que se puede modificar el presupuesto.
En uso de la facultad conferida por el Art. 57 literal a) del COOTAD, expide.
LA ORDENANZA DE LA SEPTIMA REFORMA AL PRESUPUESTO PARA
EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2022
Art. 1.-Aprobar la séptima Reforma a la Ordenanza de Presupuesto para el
ejercicio económico del año 2022, el cual se anexa y forma parte integrante de
la presente ordenanza, la exposición explicativa y justificativa presentada por la
dirección administrativa y financiera y el cuadro que consolida las partidas
presupuestarias bajo la modalidad de suplementos y traspasos de créditos
modificadas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Publíquese la presente reforma al presupuesto en la gaceta oficial
y la página web de la institución y registro oficial.
SEGUNDA.- Comuníquese a la Dirección de Gestión de Planificación y
Ordenamiento Territorial del GADIPCS, de la presente aprobación para que
proceda a reformar el Plan Operativo Anual 2022, y por ende también conlleva
a que realice los cambios en el sistema tecnológico proporcionado por la
Secretaria de Planificación, en cuanto al reporte de la ejecución de la inversión,
dentro de los plazos previstos, en caso de requerirse.
TERCERA.-Comuníquese a la Jefatura de Contratación Públicas del
GADIPCS, de la presente aprobación para que proceda a reformar el Plan
Anual de Contratación para el año 2022, cumpliendo dentro del plazo previsto,
en caso de requerirse.
CUARTA.-Comuníquese a la Unidad de Contabilidad para que conjuntamente
con la Dirección de Gestión Financiera del GADIPCS, incorporen en el
sistema contable municipal todos los programas presupuestarios aprobados en
la presente ordenanza, dentro de los plazos previstos.
QUINTA.- Comuníquese a las Direcciones de Gestión de Obras Públicas,
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, Desarrollo Económico y
Administrativo, Jefatura de Talento Humano eIng. Elmo Vásquez Analista 4 de
Tecnología de la Información y Comunicación (TIC),que luego que se haya
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