Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha- Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza del presupuesto general para el ejercicio económico 2023

Fecha de publicación24 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 24 de enero de 2024Edición Especial Nº 1308 - Registro Ocial
44
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, estipula: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 238 ibídem establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 288 ibídem, señala: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), determina la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el Artículo 60 ibídem determina en sus literales a, b, e i, que el Alcalde tiene las atribuciones del
ejercicio de la representación legal, la facultad ejecutiva y de resolver de administrativamente todos los
asuntos correspondientes a su cargo.
Que, el Artículo 256ibídem determina que el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio
o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, podrá autorizar los traspasos de
crédito disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa,
subprograma o partida de que se tomen los fondos que haya disponibles suficiente. Los traspasos de un
área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición
del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.
Que, el Artículo 261 ibídemdetermina: Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos
efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la
unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para
mantener el equilibrio presupuestario.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República
del Ecuador y artículos 25 numeral 1, 37 numeral 4; y, 166 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno de la Junta
Provincial Electoral de Morona Santiago confirió al señor Hugo Edmundo Molina Parra la credencial de
Alcalde del Cantón Taisha para cumplir su período de gestión desde el 14 de mayo de 2023 hasta el 13
de mayo de 2027,

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