Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la prestación de servicios del camal municipal, tercena particular, tercena municipal y la recaudación de la tasa de rastro.

Número de Boletín493
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 493 - Registro Ocial
32
Martes 20 de septiembre de 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a
los gobiernos municipales la competencia de "Crear, modificar y suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";
QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad sobre los distintos niveles de gobierno";
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial.";
QUE, el artículo 172 del Código Orgánico de Organismo Territorial, Autonomía y
Descentralización, de los ingresos propios de la gestión, señala que "Los gobiernos
autónomos descentralizados., y municipal son beneficiarios de ingresos generados por
la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regula las
finanzas públicas";
QUE, el artículo 55 del Código Orgánico de Organismo Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados, entre ellas la prestación de servicios públicos;
QUE, el artículo 54, literal 1) del Código Orgánico de Organismo Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece las funciones de prestar servicios que satisfaga
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor
de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres,
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerio;
QUE, la prestación de servicios como el de Camal Municipal, debe ser autosustentable,
mediante la aplicación de tasas equitativas, para garantizar un manejo optimo y
mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para este fin; y,
QUE, el 26 de junio del 2017 la asamblea nacional de la República del Ecuador promulgó la
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, donde establece la normativa del régimen de
centros de faenamiento; y,
En uso de sus atribuciones establecidas en el último inciso del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, literales a) y c) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:

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