Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que regula el ejercicio de la potestad sancionadora GADM

Número de Boletín562
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 562 - Registro Ocial
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Miércoles 20 de octubre de 2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUN ICIPAL
DEL CANTÓN TAISHA
CONSIDERANDO:
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo judicial de oficio a petición de parte. Para el
ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán
plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento".
QUE, el Capítulo VIII, Derechos de Protección, de la Constitución de la República del Ecuador,
está encaminado a brindar a toda persona al acceso gratuito de la justicia y a la tutela
efectiva a de sus derechos intereses, basados en los princi pios de inmediación y celeridad,
para lo cual, se debe asegurar el derecho al debido proceso, bajo las garantías básicas
desarrolladas en el Artículo 76 de la norma suprema.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos 225 y 226, determina las
entidades que forman parte del sector público, dentro de las cuales se encuentran los
Gobierno Autónomos Descentralizados otorgando a su institución, a sus organismos,
dependencias, a las servidoras o servidores público y las persona que actúen en virtud
de una potestad estatal a ejercer solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, debiéndose coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocid os
en la Constitución.
QUE, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los
principios proclamados expresamente en el Artículo 227 de la Constitución de la
QUE, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dentro de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran los concejos municipales a
quienes se les otorga autonomía política, administrativa y financiera, deb iendo regirse
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana.
QUE, el Artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la alcaldesa o
alcalde es la máxima autoridad administrativa del concejo cantonal.
Descentralización determina que: La autonomía política administrativa y financiera de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad electiva de estos niveles de Gobierno
para regirse mediante normas y órgano de gobiernos propios en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su res ponsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes.
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Descentralización (COOTAD) determina que para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente p odrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y m unicipales la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.
QUE, en el Registro Oficial Suplemento Nº 31del 07 de julio del 2017, se publica el Código
Orgánico Administrativo que en su disposición final establece que entrara en vigencia
luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
QUE, el Artículo 42 numeral 7 del Código Orgánico Administrativo, establece que este cuerpo
normativo se aplicara en los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio
de la potestad sancionadora.
QUE, el Artículo 134 del Código Orgá nico Administrativo señala que los procedimientos para
el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecución coactiva son especiales y se regulan
en el Libro Tercero de dicho Código.
QUE, el Artículo 248 del Código Orgánico Administrativo reconoce las garantías del
procedimiento sancionador, determinando que el ejercicio de la potestad sancionadora
requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: 1. En los procedimientos
sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la
sancionadora, que corresponden a servidores públicos distintos: 2. En ningún caso se
impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento: 3. El
presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las
infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones en su caso se le pueda
imponer, así como de la identidad del instructor de la autoridad competente para
imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia: 4. Toda persona
mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista
un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.
QUE, el Artículo 249 del Código Orgánico Administrativo, establece: Deber de colaboración
con las funciones de inspección. Las personas deben colaborar con la administración
pública. Deben facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones el acceso a
las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros
directamente relacionados con la actividad inspectora. Si se le niega la entrada o acceso a
los lugares objeto de inspección no se les facilita la documentación solicitada o no se
acude a la oficina administrativa a requerimiento del órgano o servidor público
competente, el inspector formulará por escrito la advertencia de que tal actitud constituye
infracción administrativa sancionable."
QUE, el Artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, establece: Titular de la potestad de
ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector público son titulares de la
potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. La determinación de
responsabilidades derivadas del control de recursos públicos que realiza la Contraloría
General del Estado se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General

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