Ordenanzas Municipales. Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales; y, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2016 - 2017

Número de Boletín917-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el "Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico."

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República determina que, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales."

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.". Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución Política: "Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.". Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artículo 60 del COOTAD, determina: Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

  1. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor¸ expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, en los artículos 494 y 495 del COOTAD, dispone que las municipalidades según lo dispuesto, reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta al Gobierno Local a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan que el Gobierno Local a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo procedió Aprobar La Ordenanza que Regula la Formación de Catastros Prediales Urbanos y Rurales; y, La Determinación, Administración, Recaudación, del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales del Cantón El Tambo, para el Bienios 2016-2017, la misma por ser de carácter Tributario conforme lo determina el artículo 324 del COOTAD que fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial Número 454 del Martes 5 de Enero de 2016.

Que, con fecha 15 de julio de 2015 se firmó el "CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ENTRE LA UNIDAD EJECUTOTRA MAGAP-PRAT Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL TAMBO", para el levantamiento de predios rurales del cantón El Tambo, haciéndonos la entrega en el mes de agosto el levantamiento predial rural tanto la base alfanumérica como cartográfica dentro de un sistema integrado llamado SINAT, el levantamiento planimetrico y la información referente a predios rurales en un mismo software los mismos que alcanzan a un total de 7000 predios, mientras que en el SIC actualmente se tiene registrado un total de 3200 predios,

Que, Si bien es cierto la forma de valoración en el SIC (sistema actual rural-cobro 2016) y en el SINAT (sistema nuevo rural - cobro 2017) es similar dado que los dos tienen parámetro de valoración de acuerdo a la Ley tributaria, en el SINAT tenemos más determinantes que nos permiten obtener un valor real y justo de las tierras rurales.

Que, bajo éstas consideraciones y para poder realizar el cobro de los tributos sustentados bajo una base legal y que el trabajo realizado a través del CONVENIO DECOOPERACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ENTRE LA UNIDAD EJECUTOTRA MAGAP-PRAT Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL TAMBO, surtan los resultados esperados, se debe aplicar el nuevo procedimiento de cobro.

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS...

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