Ordenanzas Municipales. Cantón Tena: Que Fija Las Tarifas Del Servicio De Transporte Terrestre Urbano

Número de Boletín73
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 73
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución
de la República del Ecuador, las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, como
por ejemplo: transporte público. Y el Estado garantiza,
además, la promoción de este servicio y la adopción de
una política de tarifas diferenciadas como prioritarias, al
tenor del artículo 394 de la misma Norma Suprema del
Estado.
del Ecuador, en sus numerales 3 y 6, manif‌i esta que
los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las
competencias exclusivas de “Planif‌i car, construir y
mantener la viabilidad urbana;”, y “Planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal”;
el segundo inciso se determina que “El Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación”;
Autonomía y Descentralización, en su artículo 55 literales
e) y f), establecen como competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal, “crear,
modif‌i car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;” y,
“planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal”, en
concordancia con lo previsto en el literal a) del artículo
57, que establece como atribución del Concejo Municipal
“El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV),
determina que el Estado garantizará que la prestación del
servicio de transporte público se ajuste a los principios
de seguridad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas
socialmente justas;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial en el primer inciso de su artículo 30.4
señala que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el
ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte,
dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de
carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones
locales que en materia de control del tránsito y la seguridad
vial se vayan a aplicar”.
Que, los literales a), c) y h) del artículo 30.5 de la
LOTTTSV establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán
como competencias, entre otras, las de: “a) Cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los convenios internacionales
de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la
normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones
de su Concejo Metropolitano o Municipal;” “c) Planif‌i car,
regular y controlar las actividades y operaciones de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios
de transporte público de pasajeros y bienes, transporte
comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo,
en el ámbito intracantonal, conforme la clasif‌i cación de
las vías def‌i nidas por el Ministerio del Sector;” y, “h)
Regular la f‌i jación de tarifas de los servicios de transporte
terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en
su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos
reales de operación, de conformidad con las políticas
establecidas por el Ministerio del Sector”;
Que, el artículo 48 de la LOTTTSV, determina
expresamente que en el transporte terrestre, gozarán de
atención preferente las personas con discapacidades,
adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas,
niñas, niños y adolescentes y, se establecerá un sistema
de tarifas diferenciadas en la transportación pública en
benef‌i cio de niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de
edad.
Que, el artículo 57 de la LOTTTSV, def‌i ne al servicio de
transporte comercial como aquel que se presta a terceras
personas a cambio de una contraprestación económica,
siempre que no sea servicio de transporte colectivo o
masivo, cuya clasif‌i cación, entre otros, contempla al
servicio de transporte en taxis, el cual debe ser prestado
únicamente por operadoras de transporte autorizadas;
Que, el servicio de transporte público intracantonal,
es aquel que opera dentro de los límites cantonales, de
conformidad con el artículo 66 de la LOTTTSV;
Que, artículo 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina
cuales son las personas que se acogen a los benef‌i cios de
las tarifas preferenciales;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades,
sobre el transporte público y comercial dice: “Las
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