Ordenanzas Municipales. Cantón Tisaleo: Que expide la reforma a la Ordenanza municipal que servirá para regular la implementación y funcionamiento de la Urbanización Camphiñas, ubicada en el barrio San Cristóbal del Caserío Alobamba

Número de Boletín486
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 486
27
Lunes 19 de septiembre de 2022
CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
TISALEO
CONSIDERANDO
Que, los Artículo 238 y 239 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de autonomía política, Administrativa y financiera,
y precisa que, se regirán por la ley correspondiente, que para el presente caso es el Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; el Artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, además, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales”, cuya jerarquía en la función legislativa lo aclara
el último inciso del Artículo 425 ibídem- que dice: “La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados”; por su parte el Artículo 241 –ibídem, La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que el Art. 321.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo
54, literal c), entre otra de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, está
Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales;
Que el Art. 474.- del mismo cuerpo legal establece.- Proyectos de fraccionamiento o
reestructuración de lotes.- Aprobado un proyecto de urbanización conforme al plan de
ordenamiento territorial, los propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrán
formular proyectos de fraccionamiento o solicitar al alcalde la reestructuración de lotes.
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
artículos 57, literales a) y w), se establece atribuciones legislativas al Concejo Municipal, el de
regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio
del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra;
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización artículo
60, literal d),señala que le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas

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