Ordenanzas Municipales. Cantón Tisaleo: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza del presupuesto para el ejercicio económico 2022
Número de Boletín | 622 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 28 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 622
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GAD MUNICIPAL DEL CANTON TISALEO
1
CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
TISALEO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.”
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece las competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.
Que, el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: “Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo
podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto
en las siguientes secciones de este Código.”
Que, el artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dice: “El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio
o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este
funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área,
programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se
tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos
no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre
con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.
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