Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Derogatoria a la Ordenanza de constitución y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Farmacia Fronteriza de Tiwintza FARMAFRO E.P.

Número de Boletín1536
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 9 de marzo de 2021 Edición Especial Nº 1536 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 238 de la norma Ibídem prevé que "Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana"[...];
Que, el artículo 240 de la Carta Magna, establece que "Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que los
Gobiernos Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y territorio;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece "La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario
del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional".
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en lo referente a la facultad normativa, establece que "

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