Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Que reforma la Ordenanza que regula la partición y adjudicación administrativa de predios en el área urbana y rural de expansión urbana de la comunidad Puerto Morona
Número de Boletín | 271 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 16 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 271
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TIWINTZA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica; y, el Artículo 31 del mismo cuerpo
legal, adicionalmente establece que las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la República
determina como obligación de las instituciones del Estado, coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en ella;
Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados, se
regirá por la Ley correspondiente;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los concejos cantonales en el ámbito de sus
competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el Articulo 282 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que
deberá cumplir la función social y ambiental. Se prohíbe el
latifundio y la concentración de la tierra;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, señala que
el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
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