Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Para la creación, regulación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana e implementación de políticas públicas para precautelar la seguridad

Número de Boletín669
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 669
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecidas el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, permite garantizar a
sus ciudadanos un ambiente de seguridad en general con todas las instituciones estatales y
sus habitantes la seguridad ciudadana, a fin de instituir una cultura de paz, seguridad y
cooperación integral, así como erradicar todo tipo de violencia.
Algunos conceptos de seguridad ciudadana señalan que es el resultado de una política que se
orienta hacia una estrategia integral, la cual contiene: (i) la mejora en el uso correcto del
espacio público y la protección del mobiliario; (ii) la acción comunitaria para la prevención
del delito y la disuasión; (iii) una justicia accesible, ágil y eficaz; y (iv) una educación que se
basa en valores, en el respeto de la ley y la tolerancia. El objetivo de seguridad referente a la
noción de amenaza y de manera implícita de los conceptos de vulnerabilidad y desprotección
que tiene la ciudadanía Tulcaneña.
Con el fin de fortalecer la seguridad ciudadana en el Cantón Tulcán, en vista de la existencia
de algunos problemas sociales como; el auge de migrantes, la falta de empleo en el Cantón,
el estrés post pandemia, entre otros; se busca por medio de la presente ordenanza, eliminar
cualquier tipo de riesgo o amenaza en la ciudadanía tulcaneña, por medio de planes,
programas y proyectos poder contribuir con mecanismos técnicos de prevención de cualquier
conducta delictiva y riesgo.
El enfoque conceptual que se emana desde los municipios, define a la seguridad como un
marco para que el individuo refuerce sus lazos de comunicación social, su interés en
participar de las decisiones públicas, su conciencia cívica y una seguridad que le garantice
los principios constitucionales como a la igualdad, debido proceso, seguridad y eficiencia
basados en el desarrollo, economía, seguridad, paz y armonía, principios que se gestione por
las instituciones mediante la creación del Consejo de Seguridad Ciudadana, teniendo en
cuenta las inquietudes y posibilitando la participación barrial y comunitaria, en base a las
necesidades generadas en sus espacios.
En cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador referente al desarrollo y
cumplimiento de los derechos constitucionales, permite que la participación activa de las
sociedades más gobernables, es decir no sólo el rol del Estado es fundamental en la aplicación
de las políticas públicas; sino también, es fundamental la aplicación de las responsabilidades
de la sociedad civil. Podemos citar a este enunciado lo que señala Carrillo; Hoy parece que
las demandas de la ciudadanía de más seguridad no sólo están insatisfechas, sino que el
aumento de la percepción de inseguridad lleva al círculo vicioso de exigir cada vez más en
este campo (Carrillo 2018).
La Corte Constitucional del Ecuador en las sentencias 15-14-IN/20 y 70-11-IN/21 ha
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indicado que si bien la competencia de la seguridad ciudadana le corresponde al gobierno
central, no es posible concluir, sin más, que los gobiernos municipales están
constitucionalmente prohibidos de intervenir en la seguridad interna, puesto que existen otras
normas “que hacen partícipes en forma colaborativa a los municipios de las políticas de
seguridad ciudadana, así, por ejemplo, el artículo 54.n del COOTAD, que establece que son
funciones del gobierno municipal crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana
municipal, y el artículo 60.q del COOTAD, que atribuye al alcalde la formulación y
ejecución, en forma coordinada, de las políticas locales sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana”.
En la sentencia No. 70-11-IN/21, la Corte Constitucional declaró dentro de su análisis que:
(i) que la configuración del tributo no permite a esta Corte establecer que los valores cobrados
por esta tasa guarden relación con el costo de producción de los servicios de seguridad
ciudadana, por lo que no se verifica la observancia de los principios de provocación,
recuperación de costos y equivalencia; (ii) que la configuración normativa del tributo no
contiene los elementos esenciales de la tasa por servicios de seguridad ciudadana; y, (iii) que
la configuración normativa del tributo no permite identificar claramente cuál es el accionar
estatal vinculado a la tasa de seguridad por servicios ciudadanos, en tal sentido, al no estar
plenamente determinado el accionar estatal, tampoco se evidencia que el mismo cuente con
un sistema de medición de satisfacción específico.
Bajo este análisis normativo se puede establecer que la Corte Constitucional no cuestionó la
inconstitucionalidad de la existencia de la tasa de seguridad ciudadana, por lo que
específicamente en el número 58, señala: 58. Sobre lo anterior, el fallo citado ha destacado
el contenido de los artículos literales n y 60 literal q del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial (COOTAD). Así también podría referirse lo que establece el artículo 218 del
Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP),
que prevé que las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados realizan una labor
complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional.
Bajo la existencia de amenazas antes detallados, establecidos en los informes de
victimización que afectan de manera negativa en el cantón Tulcán, se pretende hacer pensar
la inexistencia de la seguridad en los tulcaneños, entre ellos en los comerciantes, artesanos,
cambiadores de pesos, turistas y la propia ciudadanía. Así mismo, al no existir una norma
referente a la seguridad ciudadana, se ha visto necesario contar con un cuerpo legal que
cumpla con esta garantía y exigencia establecida en el COOTAD, en donde genere la
convivencia pacífica y la paz en el cantón Tulcán, por lo que se formula el presente proyecto
de ordenanza con la finalidad de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para
su respectivo conocimiento y debate.
De acuerdo al informe de Diagnóstico Situacional Delictual No 004 emitido en el mes de
agosto del 2022, por parte del Subteniente Ariel Pereira Supervisor del Departamento de
Análisis del delito de la Sub Zona Carchi, señala en su informe lo siguiente:
En relación a los Distritos de la Subzona Carchi, el Distrito Tulcán presenta un
incremento de 37 eventos más que en el año 2021En el Distrito Tulcán se
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concentra la mayor cantidad de eventos delictivos el mismo que aporta con el 86%
del total de la carga de toda la Subzona Carchi, seguido por el Distrito Montufar con
el 10% y por último el Distrito Espejo con el 4%.
El Circuito Comuneros es el de mayor aporte delictual a la Subzona con un
incremento de 14 a 23 eventos en relación con el año 2021 representando el 15% de
peso delictual, cabe mencionar que los Circuitos que se encuentra en incremento son:
Comuneros, El Portal, Olímpico, Kennedy, Bolívar, Julio Andrade, El Maestro y
Parque del 8.. Es importante identificar los circuitos de mayor aporte delictual como
son: Comuneros 15%, El Portal 13%, Olímpico 13%, Kennedy 12%, Julio Andrade
7%, debiendo aplicar las estrategias en dichos circuitos para la disminución delictual
tomando en consideración que dichos circuitos son la parte céntrica o casco
comercial de la ciudad y Comuneros el límite entre el país vecino de Colombia.
Podemos evidenciar en centro de la ciudad de Tulcán, gran cantidad de unidades
económicas, unidades educativas, entidades bancarias, instituciones públicas, etc…
por la dinámica presente en este lugar, considerando la alta concentración de la
población flotante, que transita por esta ciudad, la mendicidad que se evidencia cada
día en mayor cantidad y gran afluencia de migrantes de nacionalidad colombiana y
venezolana que influyen en el cometimiento de actos delictivos.
La dinámica delictual de la Subzona Carchi se encuentra directamente relaciona a
actividades comercial, sociales, económicos, que interviene en las actividades
delictivas, las migración e incivilidades facilitan la oportunidad para delinquir, estas
facilitan a que las características urbanísticas y geográficas que presenta el Distrito
Tulcán permitan que se cometan actos delictivos siendo un lugar donde se concentra
el 86% de la carga delictual.
Dentro de esta normativa se busca lograr la solidaridad comunitaria mediante la integración
barrial y la reconstitución del tejido social, que orienta a la creación de adecuadas condiciones
de prevención y erradicación de la delincuencia e inseguridad, en todas sus expresiones y de
cualquier otro tipo, como la violencia social, violencia intrafamiliar, violencia a los derechos
humanos y mal uso del espacio público.
De igual manera se busca adoptar medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro
y acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y
de erradicación de violencia de cualquier tipo, con el fin de mejorar las relaciones entre la
Policía y la comunidad, el trabajo conjunto institucional y comunitario, la provisión y la
medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y
respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e
investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.
Es indispensable buscar con las diferentes instituciones intervinientes el trabajo conjunto,
que conlleven al bienestar de la sociedad, estableciendo mecanismos que permitan identificar
adecuadamente cuales son los factores que generan delincuencia e inseguridad a la
colectividad del Cantón Tulcán, y bajo esta unificación se permita establecer cuáles son las
medidas que controlen y erradiquen la violencia y la inseguridad.

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