Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que reforma a la Ordenanza de tasas y contraprestaciones en el ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo para infraestructura privada de telecomuni-caciones en el cantón, según el ámbito de su competencia

Número de Boletín58
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 9 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 58 - Registro Ocial
10
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal de Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Tulcán
con fecha 28 de febrero del 2019 expidió “LA ORDENANZA DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES EN EL EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACIÓN
DEL USO Y GESTIÓN DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURA PRÍVADA DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN TULCÁN, SEGÚN EL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA”, misma que fue publicada en el Registro Oficial Edición especial del
año II-No. 881 de 22 de abril de 2019. Esta Ordenanza no contempla el cobro para
infraestructura que se encuentre instalada como lo faculta el Acuerdo Ministerial No. 041-
2015, de 18 de septiembre de 2015, por lo que es importante realizar esta reforma para
cuidar el principio de legalidad de la institución municipal y además asegurar un ingreso de
recursos que por ley ha facultado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y
facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el tercer inciso del artículo 313 de la Constitución de la República señala que: "Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD, en su artículo 111 señala que: "...la facultad de rectoría y la definición
del modelo de gestión de cada sector estratégico corresponden de manera exclusiva
al gobierno central.";
Descentralización -
COOTAD, dispone: "La construcción, instalación y
ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de
telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares,
así como de redes eléctricas, se realizarán mediante ductos subterráneos,
adosamiento, cámaras u otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de
conformidad con la normativa técnica establecida por la autoridad reguladora

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR