Cantón Urdaneta: Que expide el manual para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control y baja de los bienes
| Fecha de publicación | 24 Febrero 2021 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 397 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Miércoles 24 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 397 - Registro O cial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República dispone que ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el Artículo 414 establece que: "Constituyen patrimonio de
los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que
se determinen en la ley de creación. los que adquieran en el futuro a cualquier
título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los
recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del
presupuesto general del Estado”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Artículo 425 establece que: "Es obligación de los
gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes
de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los
objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este
Código;
Reglamento General establecen los procedimientos para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría;
Que, mediante Ley No. 73, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
595 de 12 de junio del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, la cual establece el sistema de control y, como
parte del mismo, el control de la administración de bienes del sector público;
Que, el Acuerdo No. 039 CG publicado en el Registro Oficial 87 de 14 de
diciembre de 2009 de la Contraloría General del Estado, emite las Normas de
Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, establece en
su Norma de Control Interno número 406-01: "La máxima autoridad a través de
la Unidad de Administración de Bienes, instrumentará los procesos a seguir en
la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo,
enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de protección y
seguridad, así como el control de los diferentes bienes, muebles e inmuebles,
propiedad de cada entidad u organismo del sector público y de implantar un
adecuado sistema de control interno para su correcta administración";
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Que, las entidades del sector público deben tomar como referencia obligatoria
el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado mediante
acuerdo No. 67, de la Contraloría General del Estado, en el Registro Oficial
Suplemento 388 de 14 de diciembre del 2018, el cual contiene disposiciones
referentes a la administración de bienes muebles;
Que, mediante Registro Oficial 244 de 27 de julio de 2010, se publicó el
Acuerdo Ministerial del Ministerio de Industrias y Productividad, expide el
"Reglamento de Chatarrización de Bienes Inservibles del Sector Público";
Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Urdaneta, cuente con un Manual que norme y regule los procesos
internos para la recepción, registro, identificación, almacenamiento,
distribución, custodia, uso, control y baja de los bienes que constituyen el
patrimonio del Municipio;
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 59 y 60 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en
concordancia con el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del
Sector Público, expide el siguiente:
MANUAL PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, IDENTIFICACIÓN,
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, CUSTODIA, USO, CONTROL Y BAJA
DE LOS BIENES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA.
TITULO I
DEL ÁMBITO GENERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Ámbito de Aplicación. – El presente manual, norma la recepción,
registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control y
baja los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Urdaneta, así como las responsabilidades de los servidores públicos
municipales en su adecuado uso y conservación.
Art. 2.- Objeto. – Este manual tiene por objeto, informar, orientar y guiar al
usuario y/o custodio de los bienes municipales al debido conocimiento, uso,
cuidado, conservación de los bienes sujetos de control y bienes de propiedad,
planta y equipo, con el fin de promover una oportuna y eficiente operación de
las actividades administrativas del GAD Municipal.
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Art. 3.- Sujetos. – El Manual rige para todos los servidores/as y las personas
que presten servicios o ejerzan un cargo en las dependencias municipales, a
excepción de las Entidades Adscriptas.
Art. 4.- Glosario de términos. – Para efectos del presente manual y sin
perjuicio de los términos definidos a lo largo de su texto, se contará con las
siguientes definiciones:
Avalúo. - Procedimiento aplicado por un especialista, técnico o perito para
determinar el valor comercial de un bien.
Baja. - Se produce cuando un bien es retirado definitivamente de forma física y
de los registros del patrimonio de la entidad, por alguno de los motivos de que
trata el presente Reglamento.
Bienes de control administrativo. - Son bienes no consumibles de propiedad
de la entidad u organismo, tendrán una vida útil superior a un año y serán
utilizados en las actividades de la entidad.
Bienes inservibles u obsoletos. - Son bienes que, por su estado de
obsolescencia, deterioro o daño, dejan de ser útiles para el servidor o para la
entidad u organismo del sector público, pero pueden ser susceptibles de
chatarrización, destrucción y reciclaje; puesto que su reparación sería más
costosa que la adquisición de uno nuevo.
Bienes de propiedad, planta y equipo. – Son bienes destinados a las
actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios y
arrendamiento.
Bienes tecnológicos. – Son bienes que por sus especificaciones técnicas y en
razón de su naturaleza y tecnología, deben ser sometidos al mantenimiento de
profesionales expertos.
Bienes que se han dejado de usar. – Son bienes que, por sus características
técnicas y/o por el adelanto tecnológico se han dejado de usar en la entidad u
organismo del sector público; sin embargo, pueden ser susceptibles de
transferencia gratuita, donación, remate, venta y/o comodato.
Desecho. –Sustancias sólidas, semi-sólidas, líquidas o gaseosas, o materiales
compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje,
utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a
lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no
es susceptible de aprovechamiento o valorización.
Perito. – Profesional que, por sus especiales conocimientos y experiencia,
puede expresar juicios que se estiman pertinentes, apreciar y/o valorar
determinados elementos.
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