Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Que fija las tasas por servicios administrativos y técnicos
Número de Boletín | 1516 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 10 de febrero de 2021RegistroOcial-Edición Especial Nº 1516
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA PROVINCIA
LOS RÍOS.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el
sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos
autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno
Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro
de su jurisdicción;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito
de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir
ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
tributación se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria, priorizando los tributos directos y progresivos;
Que, de conformidad al Art. 301 de la Constitución de la República del
Ecuador, solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, determina.-La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de
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