Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Para la implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos, que sustituye la Ordenanza publicada el 11 de junio del 2014

Número de Boletín470
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 470 - Registro Ocial
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Martes 13 de septiembre de 2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA
CONSIDERANDO:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social”.
“Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua
para sus habitantes”.
que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”.
define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades”.
Ecuador define que: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”
Que, el artículo 11 numeral 7, de la de la Constitución de la República del
Ecuador define que: “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento”.
indica que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento
y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo
que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos.
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que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”.
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.
las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador,
enuncia el derecho de las personas a migrar, así como ordena los derechos de
las personas, cualquiera sea su condición migratoria.
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador,
instala los derechos de las niñas, niños y adolescentes, disponiendo al Estado,
la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo
integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando
políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su
integración social.
Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del
Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano,
el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible.
“El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre
hombres y mujeres, a través de mecanismo especializado de acuerdo con la ley,
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e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.
participación ciudadana, en forma individual y colectiva, de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del 3 Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano.
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos.
Que, el artículo 156 de la Constitución señala que “Los Consejos Nacionales
para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos.
Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con
las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y
de movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines,
se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Que, el artículo 157 de la constitución señala que “Los consejos nacionales de
igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil
y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva.
La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se
regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación
democrática, inclusión y pluralismo.
la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos
de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y
su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación

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