Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Reformatoria a la Ordenanza de creación de la Gaceta Oficial Municipal del GADMU

Número de Boletín1516
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1516 - RegistroOcial
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El CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (...).
Así mismo, en el segundo inciso se señala que los concejos municipales,
constituyen gobiernos autónomos descentralizados;
Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la
facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 240 de la Constitución de la Republica;
Que, el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, puntualiza que los gobiernos municipales en el ámbito de sus
competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera y que estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva para el ejercicio
de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en su literal a) otorga al gobierno autónomo
descentralizado municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, acorde con lo establecido en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización el artículo 324: “Promulgación y
publicación.-El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará
todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la
institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las
promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial”;
Que, en virtud de la disposición antes señalada, es menester la creación de
una Gaceta Oficial Municipal que otorgue la debida publicidad y accesibilidad a
las normas que apruebe el órgano legislativo municipal; y,

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