Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Que regula el expendio de bebidas alcohólicas

Número de Boletín1509
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 3 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1509 - RegistroOcial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró
oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial;
mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo
Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en
todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia
de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto
Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto
de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte
Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a
declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el
COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de
normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte
del control material ha dictaminado que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (en adelante GADM) regulen el consumo de
bebidas alcohólicas en los espacios públicos o en establecimientos y eventos
de concurrencia masiva.
Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su
Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen
atribuciones dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone el
Descentralización de prohibir el consumo de sustancias sujetas a fiscalización
en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia
masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se
emita para el efecto, bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en
materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la
entidad rectora en materia de salud pública; debiendo establecer sanciones
como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo, según lo
previsto en este Código, siendo de vital importancia que los GADM coadyuven
al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar
herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir,
crear una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la
nueva normalidad por los cauces ordinarios.
En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye
en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando
formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la
Constitución y Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que
reglamenta el ámbito sobre la regulación del consumo de bebidas alcohólicas
dentro de la jurisdicción del Cantón, como parte de la planificación para el
desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico
ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia

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