Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral en la jurisdicción del cantón

Número de Boletín1509
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 3 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1509 - RegistroOcial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 238 inciso primero de la Constitución de la República,
establece que los Gobiernos Autónomos descentralizados gozaran de
autonomía política, administrativa y financiero; y se regirá por los principios de
solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional.
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República señala que el régimen
de Gobierno autónomos descentralizados, se regirá por la Ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencia de carácter obligatorio y
definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios
territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República expresa que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones; tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas
Parroquiales rurales, tendrán facultades reglamentarias;
Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la República, manifiesta
como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados, les
corresponde preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico ,
cultural y natural del cantón y construir espacios públicos para estos fines;
Que, el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de las organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo
Nacional Electoral convocó a elecciones para Presidente o Presidenta y
Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; representantes ante el
parlamento Andino, Asambleístas nacionales y provinciales; Prefectos, Vice-
Prefectos, Alcalde, Concejales Principales y Alternos, Presidentes de las
Juntas Parroquiales, Autoridades Seccionales.
Que, el artículo 64 literal m del Código Orgánico territorial, autonomía y
Descentralización establece, entre las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, regula y controla el uso del espacio público cantonal
y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle
en él, la colocación pública, redes o señalización.
Y, en uso de las atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

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