Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta- Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la conservación y ocupación de la vía pública

Fecha de publicación04 Octubre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1059
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Miércoles 4 de octubre de 2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON URDANETA.
CONSIDERANDO.
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República, establece que “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República al establecer las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio
nacional;
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o
señalización;
Autonomía y Descentralización contempla la competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón.
Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su
competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los concejos
municipales aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la
mayoría de sus miembros;
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se
reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer
efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán
personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el
cumplimiento de sus deberes;
Que, el Cantón Urdaneta, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha
dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el
consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y
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centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia
social;
Que, mediante Ordenanza Municipal, discutida y aprobada en sesiones
ordinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Urdaneta de 28
de Septiembre del 2009 estableció el reglamento para la ocupación de la vía
pública del Cantón Urdaneta; y, el 19 de Enero del 2016 se reforma la ordenanza
que Reglamenta la conservación y ocupación de la vía publica en el cantón
Urdaneta; y,
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos
240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia
con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE. LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA.
Artículo. 1.-PROPIEDAD DEL CANTÓN. -Se constituyen bienes de uso
público y propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Urdaneta, la vía pública, calles, avenidas, pasajes, portales, parterres,
aceras, parques y jardines abiertos; a más de lo establecido en el Art. 417 del
Artículo. 2.-VIA PÚBLICA. -Se entenderá por vía pública las calles, plazas,
parques, mercados, portales, veredas, aceras, parterres, puentes, pasos
peatonales, y todos los lugares de tránsito peatonal y vehicular de toda la
jurisdicción cantonal que no estén dentro de linderos de propiedades privadas.
Serán considerados como vía pública todos los caminos, playas, ríos y carreteras
que comuniquen a la población del cantón:
a) Hasta 25 metros de retiro del eje de la carretera principal, debiendo
para la construcción de viviendas observarse un retiro adicional de cinco
metros (ley de caminos);
b) Hasta cuatro metros de cada costado de la superficie de rodadura del
sector urbano marginal y zonas de expansión urbana del cantón Urdaneta;
y,
c) Hasta 6 metros de cada lado de la superficie de rodadura en el sector
rural y vías de segundo orden que comuniquen a centros poblados.
Artículo. 3.- DE LOS PROPIETARIOS Y OTRAS PERSONAS EN RELACION
A LOS PREDIOS. -Los propietarios de predios urbanos o rurales, con acceso
a la vía pública, sus inquilinos y/o quien a cualquier título se encuentre en

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