Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que contiene el presupuesto general del ejercicio financiero para el año 2022

Número de Boletín458
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 7 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 458
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G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
www.valencia.gob.ec
Av. 13 de Diciembre 624 628 y Nicolás Altamirano (esquina)
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EXPOSICION DE MOTIVOS.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su Art. 255, “una vez sancionado el
presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios:
traspasos, suplementos y reducciones de créditos. (…).
En este sentido, la Dirección de Gestión Financiera, ha sugerido una reforma del
presupuesto general del periodo fiscal 2022, además la Comisión de Planificación y
Presupuesto, ha elaborado la propuesta Reformatoria del Presupuesto General del
GAD Municipal del cantón Valencia, para el ejercicio económico 2022, en función
de las normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, respecto de la elaboración de la reforma de los
presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
La Reforma del Presupuesto General del GAD Municipal del cantón Valencia, para
el ejercicio económico 2022, responde a criterios técnicos y resume las acciones
efectuadas por la Dirección Financiera, en cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y las políticas presupuestarias emanadas de la
Administración. En este sentido, el total de la reforma presupuestaria planteada, y
que se plasma en la presente Ordenanza, incluye varios traspasos de crédito
solicitados por las diferentes dependencias.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que,el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 270 ibídem, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;

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