Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que norma y controla la regularización, adjudicación y titularización de terrenos

Número de Boletín619
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 619
81
Jueves 24 de noviembre de 2022
G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
www.valencia.gob.ec
Av. 13 de Diciembre 624 628 y Nicolás Altamirano (esquina)
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Dentro de los procesos de legalización de terrenos últimamente se han tenido
contratiempo documental y de procesos administrativos para poder lograr las metas
y objetivos trazados por la Administración y por la Unidad de Legalización de
terrenos. Es menester dejar claro que, contar con la tierra legalizada le permite al
Estado y a los Municipios contar y disponer de un inventario permanente para
visualizar la calidad de las tierras, su destino, sobre todo si con ello se soluciona el
déficit habitacional informal que existe en la mayoría de nuestro territorio cantonal.
Así como la norma jurídica es dinámica y no se estanca en un solo procedimiento,
es importante darle la seguridad jurídica y sobre todo la aplicación de principios de
inmediatez, celeridad y sobre todo de priorización y simplificación de trámites, a los
procesos de legalización de terrenos, por lo que se hace necesarísimo una Reforma
a la Ordenanza que norma y controla la regularización, adjudicación y titularización
de terrenos en el cantón Valencia, aprobada el 20 de agosto del 2020, sancionada
el 25 de agosto del 2020.
Reforma que debe ir encaminada a agilizar los procesos de legalización y con ello
favorecer a la gran mayoría de familias valencianas que anhelan cristalizar su sueño
de obtener sus escrituras de propiedad sobre los terrenos donde tienen sus casas
habitación.
Por lo que…….
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA.
CONSIDERANDO:
Que, el derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica es un derecho fundamental
de las personas al tenor de lo prescrito en el Art. 30 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Que, el Articulo 264, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón”
Que, el ejercicio del derecho al hábitat y la vivienda digna debe realizarse dentro
del marco de función social del derecho a la propiedad en las formas reconocidas
por la Constitución en su Art. 321.
Que, el Artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que, entre los fines de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, está: La obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito
de sus respectivas competencias.

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