Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que reforma a la Ordenanza que norma, controla y regula la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativas
Número de Boletín | 348 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 12 de julio de 2022 Edición Especial Nº 348 - Registro Ocial
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G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
www.valencia.gob.ec
Av. 13 de Diciembre 624 – 628 y Nicolás Altamirano (esquina)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente la Administración Municipal tiene la iniciativa de ayudar a las
poblaciones de Montenuevo, Isla de la Libertad, Murocomba y otros, que de
conformidad con el Acuerdo de límites suscrito en el 2015, pasaron a formar parte
de la jurisdicción del cantón Valencia, estableciéndose de esta manera nuevos
límites, en virtud de aquello es imperioso establecer incentivos tributarios a fin de
que dichas comunidades regularicen sus propiedades en el cantón Valencia
mediante la disminución de la carga impositiva de tributos. Toda vez que es
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras.
CONSIDERANDO.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 5, del artículo 264 de la Constitución de la República prevé entre
las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del
nivel municipal, la de “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte
pertinente dispone que: "solo por acto normativo de órgano competente se podrá
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones",
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, se publicó en el Registro Oficial Suplemento
N°303 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Art. 2 literal b) consagran la autonomía política,
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