Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín625
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 29 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 625 - Registro Ocial
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G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
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EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Valencia, durante el
tiempo que ha trascurrido durante la pandem ia ocasionada por la presencia del virus
COVID-19, de forma adecuada y oportuna, ha adoptado varias medidas
coordinadas con el MSP, COE Cantonal y otras instituciones, que han permitido
aplicar medidas complementarias, dentro de las competencias del GAD, las cuales
se han enfocado en coadyuvar el aislamiento social, la restricción de la movilidad
y el apoyo y asistencia a todos los ciudadanos, con especial atención a los grupos
de atención prioritaria, y sobre todo dando énfasis en apoyo al aparato productivo
dentro del cantón.
El catastro inmobiliario rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad rural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que
consolida e integra información situacional, instrumental, física, económica,
normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios rurales, sobre el
territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país
es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias rurales en
la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
(GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios rurales, tiene tres
consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión t erritorial, estudios de impacto ambiental, delim itaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la
tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de
la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la
perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación
y recaudación del impuesto a la propiedad rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad,
desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional
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de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo
referente a la formación de los catastros inmobiliarios rural, la actualización
permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad,
considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los
inmuebles y servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros
efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el
GADM requiera.
El GAD Municipal del cantón Valencia, una vez que ha fenecido el plazo para
aprobar la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales rurales, la
determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para
el Bienio 2022 -2023, se debe expedir una nueva que determine nuevos valores, no
obstante los valores generados en la presente Ordenanza no están actualizados,
esto debido a que el contrato que contemplaba la “ACTUALIZACION DEL
CATATRO DE BIENES DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN VALENCIA-PROVINCIA
DE LOS RIOS”, suscrito el 17 de febrero del 2019 entre la Empresa Consorcio
Valencia y la Municipalidad, hasta la presente fecha no ha sido entregado a esta
dependencia municipal, ante aquello, independientemente de las acciones
administrativas y legales que la Municipalidad tomará en torno a dicho contrato, es
necesario que se apruebe una Ordenanza que sustituya a la del Bienio 2020-2021.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo”, los GAD Municipales y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las
reglas para determinar el valor de los predios rurales, ajustándolos a los rangos y
factores vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una valoración
adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y
generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
Por el mismo mandato legal, el GAD Municipal de Valencia, debe recaudar los
valores por dicho impuesto, ya que éste se convierte en uno de los principales
rubros que componen su presupuesto para el ejercicio fiscal venidero, por lo que
se debe proceder a emitir los valores del impuesto rural de conformidad a lo
establecido en los artículos 494 y 496 del COOTAD; con este propósito, el concejo
aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de
aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable,
alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las
edificaciones. Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles se
deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la
dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de
espacios verdes y conservación de áreas protegidas.
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El impuesto predial no es otro que el tributo con el cual se grava una propiedad o
posesión inmobiliaria, es una contribución que hacen los ciudadanos que son
dueños de un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio, local comercial
o terreno, con la municipalidad de su jurisdicción. Según el Art. 501 en concordancia
con los Art. 514 y 515 del COOTAD, deben pagar todos los propietarios y/o
posesionarios de predios ubicados dentro y fuera de las zonas urbanas, que estén
dentro de una misma jurisdicción, conforme al Art. 512 y 523 ibidem, el impuesto
predial se lo puede cancelar del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Mediante Oficio #:42 GADMCV-JEP-ADM.CONT. de fecha 22 de julio del 2022,
suscrito por el Administrador de Contrato, se hace la entrega a la recepción de
documentos de la Secretaría General del GAD Valencia, de varios insumos
relacionados con la Consultoría “Actualización del Catastro de Bienes del área rural
del cantón Valencia Provincia de Los Ríos”, entre los cuales consta el Acta de
recepción definitiva de fecha 7 de Julio de 2022, respecto al Contrato: CCP-
GADMCV-001-2018, de la Actualización del Catastro de Bienes del área rural del
cantón Valencia Provincia de Los Ríos, la cual en su página 22, en su tercer
párrafo cita: “Hasta la fecha no hemos tenido respuesta alguna del (Administrador
de Contrato del Software) lo que ocasiona que no se pueda verificar la información
y mucho menos realizar las respectivas pruebas de consistencias. Tanto la
consultoría, Administrador de Contrato y Comisión Técnica del catastro Rural no
tienen responsabilidad alguna ya que depende de la Consultoría para la
implementación del Software Integral y poder finiquitar el contrato del catastro rural
(…).
Mediante Oficio N. 194-2022-AJ-NA-Enc, de fecha 27 de septiembre del 2022,
suscrito por el Ab. Nelson Álava León, Procurador Síndico Municipal Encargado,
concluye que legalmente procede la aprobación en Segundo Debate de la
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES
RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2022 -2023, por cuanto
en la página 7, dentro de su conclusión cita: “…Argumentos legales existen, dado
que la misma administración del contrato de la actualización catastral rural, de
establecido de manera expresa que los productos finales de la misma no podrían
ser tomados en consideración para la aprobación de la Ordenanza en mención (…);
Así mismo mediante Oficio N. 226-2022-AJ-NA-Enc, de fecha 02 de noviembre de
2022, suscrito por el Ab. Nelson Álava León, Procurador Síndico Municipal
Encargado, concluye que:… esta Dirección, analizando minuciosamente el texto
propuesto en el proyecto de Ordenanza puesta a nuestro conocimiento, concluye,
que no habiendo normativa que se contraponga entre si, no con norma
constitucional y con disposiciones legales que puedan ocasionar una antonomia
legal, el pleno del Concejo Bien puede analizar y discutir, para que apruebe en
segundo y definitiva instancia la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE
LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

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