Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Miércoles 22 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 950
SECRETARIA DEL CONCEJO.- Certif‌i co que el señor
Ing. Fredi Enrique Guerrero Lapo, Alcalde del GAD., del
cantón Sozoranga, proveyó y f‌i rmó la ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL SERVICIO Y USO DEL
AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE SOZORANGA,
el siete de octubre de del año 2016.
Sozoranga, 07 de octubre de 2016.
f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo
Municipal.
GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON VALENCIA
Que, el artículo 238 de la Constitución Política de la
República, establece y garantiza que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los concejos
municipales;
Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades
legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales;
Que, en el artículo 264 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, atribuye al Concejo Municipal la
facultad legislativa seccional;
Que, el artículo 270 ibídem, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos f‌i nancieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo
57 literal b), y) determina como atribuciones del Concejo
Municipal, regular mediante ordenanza la aplicación de
tributos previstos en la Ley a su favor; y, reglamentar los
sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación
e inversión de las rentas municipales;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo
60 manif‌i esta, que el alcalde o alcaldesa le corresponde: d)
Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal
en el ámbito de competencias del gobierno autónomo
descentralizado municipal; e) Presentar con facultad
privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que cree,
modif‌i que, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de
las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece que el Gobierno Municipal podrá cobrar tasas por
el Servicio Administrativo que brinda a la ciudadanía;
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
su literal g), señala que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde
municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la prestación de los servicios
administrativos;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Tributario, establece
que la gestión tributaria corresponde al organismo que la
ley establezca y comprende las funciones de determinación
y recaudación de los tributos, así como la resolución de
reclamaciones y absolución de consultas tributarias.
En uso de las facultades y atribuciones constituciones y
legales invocadas, y de conformidad con el artículo 57,
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD),
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACION,
CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR
SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN
EL CANTON VALENCIA.
Artículo 1.- Objeto de la Tasa.- El objeto de la presente
ordenanza, es la administración, control y la recaudación de
tasas por servicios técnicos y administrativos, que brinde el
G.A.D. Municipal del Cantón Valencia, ya sean a personas
naturales y/o jurídicas.
Artículo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de las tasas
determinadas en la presente Ordenanza es el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que soliciten servicios
técnicos y/o administrativos en las of‌i cinas y dependencias
de la Municipalidad, pagarán previamente el valor que
corresponda en la Tesorería Municipal, debiendo obtener el
comprobante de pago correspondiente para ser presentado
en la of‌i cina, jefatura o dirección del que solicita el servicio.
Artículo 4.- Hecho generador.- Se origina por los
servicios técnicos y/o administrativos que brinda el G.A.D.
Municipal del Cantón Valencia, de acuerdo al presupuesto
establecido en la normativa municipal.
Artículo 5.- Tasas.- Como la realidad económica que
implica un costo, constituyen materia imponible de las tasas
por servicios técnicos y administrativos, los siguientes:

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