Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Que regula la explotación comercial de bienes inmuebles e instalaciones municipales

Número de Boletín274
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 274
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
VENTANAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Ventanas, cuenta con varios
bienes inmuebles de su propiedad, destinados al comercio, entre ellos un
porcentaje de bienes inmuebles desocupados, en tal sentido es necesario
promover una política de uso yexplotación de los mismos que permita la gestión
de estos y la generación de recursos propios.
Por tal virtud la Dirección de Gestión Administrativa
no ha logrado desarrollar yplasmar en su planificación una visión clara respect
o de los bienes inmuebles, ni estrategias que les permitan promover el uso y
explotación, principalmente de aquellos que se encuentran desocupados; esta
situación ha provocado que el GAD Municipal
deje de percibir un importante ingreso que le permita promover el desarrollo de
su cantón; además, acausa de ello, el GAD Municipal ha tenido que invertir y
direccionar recursos propios para su mantenimiento.
Con estos antecedentes, se hace necesario establecer através de la presente
ordenanza la concesión mercantil o explotación comercial de bienes inmuebles,
instalaciones y espacios públicos, que generará recursos para el GAD Municipal
del cantón Ventanas.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, los Gobiernos Municipales tienen competencia exclusiva,
sin perjuicio de otras previstas en la Constitución y en la ley, para expedir
ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias;
Que, la letra b) del artículo 54 del COOTAD, prescribe como una de las funciones
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de “Diseñar e
implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión
en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”;
Que, la letra h) del artículo 54 del COOTAD, prescribe como una de las funciones
la de “Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía social y
solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;
Que, la letra l) del artículo 54 del COOTAD, señala que se debe “Prestar servicios
que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la
elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas
de mercado y cementerios;”;

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